Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios

El concejal-delegado de Urbanismo y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 19 de diciembre de 2012, ha dictado por decreto el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la relación de edificios que deben ser objeto de Inspección Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de Ia inspección técnica de edificios en el municipio de Valdemoro que se une como anexo.

Segundo.—Requerir a la/los propiedad/propietarios de los edificios/construcciones relacionados, la presentación de informe técnico que consigne el resultado de la inspección (periódica) efectuada al edificio, suscrito por técnico facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal. Requerimiento que se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a la/los propiedad/propietarios de los edificios/construcciones de antigüedad superior a treinta años.

La presentación en este Ayuntamiento del primer informe de inspección deberá realizarse en el plazo de un año, a contar desde la notificación individualizada del presente acuerdo. Y como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los informes de inspección (sucesivos) serán presentados con carácter periódico, cada diez años, a contar desde la presentación del anterior.

Tercero.—A fin de dar publicidad al acuerdo se insertará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipales durante el plazo de treinta días.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, la publicación del acuerdo y el anexo debe servir de notificación para la/los propiedad/propietarios de los edificios/construcciones relacionados, cuyo domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales o bien intentada la notificación del acuerdo han rehusado la misma.

Cuarto.—El transcurso de los plazos establecidos para realizar la inspección técnica sin haber acreditado esta mediante la presentación voluntaria del informe resultante de la inspección, así como la presentación del mismo sin cumplir cualesquiera de los requisitos establecidos en la ordenanza municipal,¡ serán considerados como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica, procediéndose al inicio del correspondiente expediente sancionador.

Asimismo, ante el incumplimiento del obligado a realizar la inspección y/o la ejecución de las obras de reparación necesarias, el Ayuntamiento ordenará su realización mediante procedimiento de ejecución forzosa a costa del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación vigente.



Valdemoro, a 19 de diciembre de 2012.—El concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte, Manuel Salguero Cornejo.

(02/182/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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