Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, por la que se hace pública la Orden 48/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa a la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, con el fin de permitir la ampliación del colegio municipal.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 11 de enero de 2013, se dictó la Orden 48/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa a la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, con el fin de permitir la ampliación del colegio municipal, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Mediante Decreto del Alcalde de Los Santos de la Humosa, de fecha 18 de enero de 2012, que es ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 12 de junio de 2012, se procedió a aprobar inicialmente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa a la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, con el fin de permitir la ampliación del colegio municipal.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 11 de febrero de 2012, y en el diario “La Razón”, en su edición de 31 de enero de 2012. Durante el trámite de información pública, no se han presentado alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en su sesión extraordinaria de 25 de octubre de 2012, acordó, por unanimidad, ratificar la aprobación provisional la Modificación Puntual señalada en la parte no afectada por el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 13 de septiembre de 2012, esto es, la consistente exclusivamente en la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, para permitir la ampliación del colegio municipal, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de octubre de 2012, con contenido favorable, aunque precisa que la ampliación prevista deberá tener en cuenta, a nivel de proyecto, las condiciones locales del medio ambiente para garantizar su adecuada implantación, así como aplicar las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo. Asimismo, si se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 7 de mayo de 2012, en el que se señala que no existe inconveniente en acceder a la Modificación Puntual solicitada, a la vista de tratarse de Suelo Urbano y no representar la misma ningún cambio en las características medioambientales de ambas parcelas.

— Informe de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 10 de mayo de 2012, por el que se considera que las condiciones para el uso de Dotaciones y Equipamiento, en el recinto del casco tradicional, deben mantenerse en los mismos términos que prescriben las vigentes Normas Subsidiarias. Por ello, propone unas modificaciones al documento, que se incorporan al mismo.

II. El objeto de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa consiste en la ampliación del colegio público municipal, precisando para ello la modificación de la ordenanza número 7 de Dotaciones, Equipamientos y Servicios mediante la ampliación de usos dotaciones.

Se acompaña documentación acreditativa de la necesidad de llevar a cabo la modificación por la ampliación del colegio público. Así, se adjuntan certificados de puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de la parcela colindante al colegio público para su ampliación; extracto de proyecto básico y de ejecución para la construcción de edificio de tres unidades de segundo ciclo de Infantil para la ampliación del CEIP de Los Santos de la Humosa; Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de fecha 13 de marzo de 2012, por el que se resuelve la adjudicación mediante procedimiento abierto de la obra de ampliación de tres unidades de Infantil CEIP de Los Santos de la Humosa; publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 7 de mayo de 2012, de la adjudicación.

La Modificación Puntual presentada propone la modificación del artículo 8.11.3 de las Normas Urbanísticas, cambiando el Grado 2.o, que actualmente es “Deportivo”, por el de “dotacional en todas sus categorías”.

Igualmente, propone la modificación del artículo 8.11.5 de las citadas Normas Urbanísticas “usos autorizados”, cambiando la actual redacción para el Grado 2.o, con el fin de mantener la coherencia con la modificación de artículo 8.11.3, anteriormente aludido, y que propone la ampliación del uso deportivo, admitiendo cualquier uso dotacional. Al igual que en la redacción actual, en la modificación propuesta, el uso dotacional se prevé tanto público como privado, manteniendo las limitaciones del privado a la categoría 16 con las limitaciones de volumen fijadas (exactamente igual que en la redacción actual).

La Modificación Puntual afecta a la redacción de los artículos anteriormente señalados, 8.11.3 y el 8.11.5, incluidos en la normativa del documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Santos de la Humosa.

En este sentido, el artículo 8.11.3, “Grado 2”, que actualmente contempla “Deportivo”, se sustituye por el “Dotacional en todas sus categorías”.

Igualmente, se modifica la redacción actual del artículo 8.11.5:

“En grado 2.—Públicos: Clase deportiva categorías 16 y 17. Categoría 16 solo al aire libre con limitaciones de edificación de los deportivos privados.

Privados: Solo categoría 16 con las limitaciones de volumen fijadas”.

Tras la modificación, la redacción quedaría de la siguiente forma:

“En grado 2.—Públicos: Todas las clases de uso dotacional, excepto en el recinto del caso tradicional que permanecerá con las condiciones y categorías de uso allí expuestas.

Privados: Solo categoría 16 con las limitaciones de volumen fijadas”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes favorables técnico y jurídico, de fechas 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, respectivamente, señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, la Modificación Puntual propuesta no altera parámetros urbanísticos, no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan, considerándose urbanísticamente viable de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Asimismo, en relación con el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística, en el sentido expresado en el artículo 3.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, respecto al “uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas”, y “la configuración y organización espaciales de la vida individual y social en condiciones de desarrollo sostenible”, la Memoria del documento presentado por el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa se refiere expresamente a la necesidad de ampliación del colegio público existente que dé solución al incremento de población infantil producido.

Finalmente, con el cumplimiento de las condiciones expresadas en los informes sectoriales, la propuesta no repercute negativamente en la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, en el sentido expresado en el artículo 3.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 13 de diciembre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa a la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, con el fin de permitir la ampliación del colegio municipal.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa a la ampliación de ciertos usos regulados en las ordenanzas de aplicación recogidas en las vigentes Normas Subsidiarias, con el fin de permitir la ampliación del colegio municipal.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/1.839/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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