Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Despidos/ceses en general 1.070 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.070 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Patricia Valencia Alzate, frente a “Aynco Gestión, Sociedad Limitada”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado decreto y providencia ambos de fecha 17 de octubre de 2012, cuyos testimonios se acompañan:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría de la demanda con fecha de entrada 13 de septiembre de 2012.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.

Dada cuenta de la demanda, y a la vista del requerimiento de prueba solicitado por la parte actora, se acuerda: Citar al representante legal de la empresa demandada.

Ha lugar al requerimiento de prueba documental solicitada por la parte actora en el escrito de demanda. Requiérase a la demandada para que aporte en el acto del juicio la documental solicitada por la actora en su escrito de demanda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número de cuenta 2521, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Claudia Patricia Valencia Alzate, frente a “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Aynco Gestión, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en los otrosíes de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentos que la acompañan, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, sucesivamente juicio, a cuyo efecto se señala para el día 5 de febrero de 2013, a las once y treinta horas, en la Sala 7.3 de la sede de la calle Princesa, número 3.

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran haberse constituido en la Comunidad de Madrid.

4. Podrán requerirse, de oficio o a petición de parte, el previo traslado entre las mismas o la aportación anticipada en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

Acuerdo, asimismo, las siguientes advertencias y apercibimientos que, en su caso, deberán incorporarse a la cédula de citación:

a) A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

Que si ha designado letrado, graduado social colegiado o procurador y estos han suscrito también la demanda, se entenderá que asumen su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio.

b) A la parte demandada: que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia. La falta de asistencia no justificada suficientemente con anterioridad al acto de juicio no impedirá su celebración, continuando este sin necesidad de declarar a las demandadas en rebeldía.

c) A ambas partes:

1.o Que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter voluntario, pudiendo no obstante valerse de su asistencia, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita, lo tienen, en todo caso, los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social, pudiendo en este caso solicitar el nombramiento de letrado de oficio para su defensa en los servicios comunes del edificio de estos Juzgados o en el Colegio de Abogados.

2.o Si las demandadas pretendiesen comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o técnicamente por graduado social colegiado, pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada o asistida en igualdad de condiciones por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su nombramiento a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de esta exigencia supone la renuncia de las demandadas al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

3.o Que solo a petición coincidente de las partes o por motivos justificados que habrán de acreditarse ante la secretaria judicial, se podrán suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio y que excepcionalmente y por circunstancias graves, adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

4.o Que han de comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, sin perjuicio de que puedan en caso de necesidad solicitar la práctica de prueba anticipada, en los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5.o Que para preparar la prueba de que no dispongan pueden solicitar conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, y al menos con tres días de antelación cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación, por haberse instado una modalidad procesal calificada urgente.

6.o Que deberán interesar la citación del Fondo de Garantía Salarial de estar las empresas incursas en un procedimiento concursal, declaradas insolventes o que consten desaparecidas o con el centro de trabajo cerrado.

7.o Que deberán instar la intervención del ministerio fiscal, como parte, en los procedimientos en reclamación de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se alegue cualquier vulneración de derechos fundamentales en procedimiento instado por despido.

8.o Que han de comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante el secretario judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2521, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.957/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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