Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Ejecución 139 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hafid Ramdani y don Jaouad Berhil, contra la empresa “Dym Retractilados y Servicios Gráficos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Hafid Ramdani y don Jaouad Berhil, contra “Dym Retractilados y Servicios Gráficos, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 4.356,76 euros (2.101,83 euros para don Hafid Ramdani y 2.254,93 euros para don Jaouad Berhil), más 261 euros en concepto de intereses provisionales y 436 euros de costas calculados provisionalmente.

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Dym Retractilados y Servicios Gráficos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.356,76 euros de principal, más 261 euros en concepto de intereses y 436 euros de costas, en ambos casos calculadas provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dym Retractilados y Servicios Gráficos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.101/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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