Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Variación delegaciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2012, acordó, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, introducir una ligera variación en las delegaciones conferidas en lo que concierne a la gestión del personal integrado en el colectivo del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con efectos de 1 de enero de 2013, de modo que queden configuradas de la forma siguiente:

A doña Marta Viñuelas Prado, como responsable de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo:

— Las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos, incluyendo en las mismas el nombramiento y cese de todo el personal (salvo el del personal directivo y las distintas formas de provisión de puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal), la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad y las demás resoluciones relativas al personal municipal, incluida la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local. En todo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, la de la relación de puestos de trabajo, la de las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias del personal (salvo la productividad) y el número y régimen del personal eventual.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes (incluso sancionadores) en materia fiscal, tributaria y patrimonial y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del presupuesto general.

— Incoación y tramitación de acciones administrativas relativas a las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal (tales como investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio, todo ello a título ejemplificativo), salvo su resolución que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, incluida el pronunciamiento al respecto cuando exista un contratista municipal y así sea solicitado por un tercero interesado.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:

— Tramitación y autorización/denegación de inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, Distritos y participación ciudadana, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

• Infracciones muy graves:

– La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

– El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

– La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

– La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

– La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

– El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

– Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

• Infracciones graves:

– La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

– La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

• Infracciones leves:

– El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Todo sin perjuicio de la aplicación íntegra del resto de las previsiones contempladas en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adoptados en sesiones celebradas los pasados 23 y 30 de julio de 2012, en relación con la Resolución de la Alcaldía Presidencia número 2147/2012, de 31 de agosto, relativos a la delegación del ejercicio de algunas de sus atribuciones a favor de los diversos concejales-delegados.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad Alcalá de Henares.

En Alcalá de Henares, a 18 de diciembre de 2012.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/41.201/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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