Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-79

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Ordenanza ayuda a domicilio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 25 de octubre de 2012, aprobatorio de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Villaviciosa de Odón (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación del servicio de ayuda a domicilio prestado, en su ámbito territorial, por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el marco de lo establecido por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de la ayuda a domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Definición, finalidad, beneficiarios y características del servicio.—1. Definición: la ayuda a domicilio (SAD) constituye una prestación social básica del sistema público de servicios sociales municipales que ofrece un conjunto integrado, organizado y coordinado de acciones (asistenciales, sociales y preventivas) y servicios que son realizados principalmente en el domicilio de la persona usuaria y cuyo objetivo es atender necesidades básicas de la vida diaria y/o prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones en el hogar o en el entorno comunitario, de carácter doméstico, personal, social y rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad (situaciones de dependencia, falta de autonomía personal, desestructuración, familiar) para facilitar el desenvolvimiento y permanencia del beneficiario/a en su medio habitual.

2. Finalidad: la prestación de ayuda a domicilio actúa tanto a nivel asistencial como a nivel rehabilitador y preventivo, reuniendo, entre sus finalidades, las siguientes:

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus beneficiarios la posibilidad de permanecer en su hogar y entorno social con la mejor calidad de vida y autonomía durante el mayor tiempo posible.

b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los beneficiarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

c) Apoyar la organización familiar, evitando situaciones de crisis sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquella.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Evitar o retardar en la medida de lo posible, internamientos o estancias en centros residenciales y de día de aquellas personas que a causa de dificultades de tipo físico, psíquico o social no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda y sin que represente un riesgo para ellos.

Art. 3. Modalidades de la prestación.—3.1. Modalidades de prestación: el Servicio de Ayuda a Domicilio adoptará dos modalidades de prestación:

a) Modalidad de atención personal domiciliaria.

b) Modalidad de atención doméstica.

3.1.a) Modalidad de atención personal domiciliaria: consiste en un servicio de apoyo a personas o familias, que se lleva a cabo principalmente en el domicilio del beneficiario y se dirige fundamentalmente al cuidado y apoyo a la persona en su hogar y a promover la integración en su entorno.

Dependiendo del perfil y necesidades del beneficiario, así como de los objetivos propuestos en cada caso, esta modalidad podrá incluir las siguientes actividades o tareas:

a) Apoyo en la higiene y cuidado personal: lavado corporal completo, en baño o ducha; lavado de partes corporales; lavado de cabeza; ayuda al baño o ducha; y todo aquello que requiera la higiene habitual con especial atención al mantenimiento de la higiene personal de personas encamadas e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras; así como otras tareas relacionadas con la higiene personal; ayuda a vestirse, afeitado, aplicación de cremas y pequeños masajes, cortado de uñas (siempre que no se disponga de familiares que puedan hacerlo y sus condiciones de salud lo permitan); y otras tareas relacionadas con el cuidado personal.

b) Ayuda personal para aquellos beneficiarios que no puedan comer por sí mismos: ayuda a la ingestión de alimentos.

c) Ayuda en la toma de medicamentos prescritos por el centro de salud.

d) Apoyo a la movilización dentro del hogar: ayuda a levantarse y acostarse en la cama, traslados de ubicación (cama-sillón y viceversa, ayuda a la salida a la calle, etcétera), caminar y sentarse, así como realizar movilizaciones y cambios posturales en situaciones de incapacidad del beneficiario para colaborar en su movilización, etcétera, utilizando las ayudas técnicas adecuadas.

e) Entrenamiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del beneficiario: entrenamiento en el aprendizaje de hábitos relacionados con el cuidado del hogar y la organización doméstica, el cuidado personal y la atención a la infancia, personas mayores o personas con situación de dependencia y en la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas que potencien la autonomía del beneficiario.

f) Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento, y apoyo en las relaciones con vecinos y familiares y de convivencia en su entorno.

g) Acompañamiento fuera del hogar, cuando este resulte imprescindible y en ausencia del familiar para posibilitar la participación del beneficiario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual y apoyo en la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

En el supuesto de tener que utilizar transporte, se utilizará siempre el servicio público y será por cuenta del propio beneficiario.

h) Acompañamiento al beneficiario para facilitar respiro familiar del cuidador principal.

i) Facilitación de actividades de ocio en el domicilio: apoyo a la realización de manualidades, lectura, juegos y actividades similares, para fomentar la autonomía personal y prevenir situaciones de mayor dependencia.

Quedan excluidos: los servicios de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todos aquellos que impliquen por parte del auxiliar una especialización de la que carece, tales como:

— Inyectables, colocar y quitar sondas, manipulación de aparatos o instrumentos que precisen de unos conocimientos profesionales competentes de personal sanitario.

— Suministrar medicamentos que impliquen un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien los administra.

— Ayuda al beneficiario en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento que requieran cierta cualificación.

— Curas de enfermería y, en general, todas aquellas atenciones que deban ser proporcionadas por los profesionales de la red normalizada de salud.

— Movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como del auxiliar.

— Actuaciones podológicas.

3.1.b) Modalidad de atención doméstica: la modalidad de atención domestica podrá incluir las siguientes actividades o tareas:

a) Limpieza de la vivienda, que podrá ser:

— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad: esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.

Limpieza de choque o extraordinaria, en las que, dadas las características y las situaciones especiales en las que se produce, la empresa la realizará con los productos, utensilios y medios que sean adecuados y propios de la misma. Los contenidos serán determinados por los servicios técnicos municipales responsables. El número de horas que requieren dichas limpiezas se considerarán como prestación excepcional y extraordinaria a la determinada para el beneficiario y/o domicilio de que se trate. Tendrán la consideración de limpiezas extraordinarias las limpiezas a fondo del domicilio en las que pueda existir acumulación de basura, desorden de enseres importante, etcétera.

b) Preparación de alimentos en el hogar: preparación y cocinado de alimentos y elaboración de menús con o sin colaboración del beneficiario; así como otras tareas relacionadas con la preparación de comidas.

c) Lavado, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar, así como arreglos sencillos (pequeños descosidos, cosido de bajos, botones, etcétera).

d) Compras domésticas: consistirá en la ayuda o acompañamiento al beneficiario en la realización de compra de alimentos y de otros productos de primera necesidad, o bien en la adquisición por cuenta de este.

En el supuesto de realización de compras por encargo y por cuenta del beneficiario, el pago de los productos comprados serán abonados directamente por este previamente a la compra, y una vez hecha esta se hará entrega del tique o factura al beneficiario con detalle de los productos y de los precios unitarios y totales.

El beneficiario del servicio habrá de procurar disponer en su domicilio de los utensilios y productos necesarios para la realización de los trabajos.

Quedan excluidas:

— Las tareas de atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no sean beneficiarios del servicio, salvo que las mismas sean motivadas por situaciones de emergencia y sea necesario ayudar al beneficiario a gestionar dicha emergencia, o, que de la atención al beneficiario/a se derive un apoyo indirecto a las personas que conviven en el domicilio por el desempeño de tareas domésticas en zonas comunes del domicilio.

— La realización de arreglos en la casa de cierta entidad: pintura, empapelado, etcétera.

— La atención de animales domésticos, salvo que dicha atención pudiera incluirse por los Servicios Sociales Municipales por el papel de acompañamiento que pudieran prestar los mismos.

La unidad de medición de ambos servicios, es decir, tanto en la modalidad de atención doméstica como de atención personal, será la hora del auxiliar de ayuda a domicilio empleada, entendiendo por esta el tiempo que, efectivamente, dedica a la atención del beneficiario, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de facturación otros tiempos invertidos en la realización de la tarea tales como el transporte hasta el domicilio del beneficiario, coordinación, supervisión, formación, etcétera.

Art. 4. Beneficiarios.—El servicio de ayuda a domicilio está destinado a personas residentes en el municipio de Villaviciosa de Odón y que, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, y conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de dependencia, tengan reconocido por la Dirección General de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, a través del correspondiente Programa Individual de Atención, el Servicio de Ayuda a Domicilio, y a quienes el órgano competente en materia de dependencia, haya de dar de alta en el servicio en virtud del convenio entre el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia. Todo esto sin perjuicio del mantenimiento del servicio a aquellos usuarios que, pese a no poseer reconocimiento de situación de dependencia, han sido tradicionales usuarios de este servicio y siguen recibiéndolo, y siempre que la partida presupuestaria así lo permita.

Art. 5. Requisitos del servicio.—El servicio se prescribirá según la resolución de la Comunidad de Madrid con el Programa Individual de Atención (PIA).

Art. 6. Criterios de concesión y denegación.—Tanto la concesión como la denegación del servicio de ayuda a domicilio serán competencia del Ayuntamiento previa indicación de la Comunidad de Madrid de que se trata de la prestación reconocida en el PIA del usuario, y solo concediéndolo en los casos que así sea, denegándolo en los demás.

Art. 7. Procedimiento.—1.o El procedimiento se iniciará una vez sea conocida, por los Servicios Sociales, la resolución de la Comunidad de Madrid del Programa Individual de Atención (PIA), bien a través de la aplicación informática confeccionada por ese organismo, bien por la presentación de la resolución por parte del interesado.

Teniendo en cuenta que este servicio de ayuda a domicilio se presta mediante el sistema de copago, el interesado presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante o tarjeta de residencia.

b) Certificado de empadronamiento con relación de la unidad de convivencia.

c) Libro de familia.

d) Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, percibidos en los doce meses anteriores a los que se cursa la solicitud.

e) Declaración de la renta del último ejercicio. En su defecto, certificación negativa de Hacienda a la que se acompañarán justificantes de cuentas bancarias de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Certificado de Hacienda sobre bienes muebles e inmuebles.

g) Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud de carácter extraordinario o ineludible.

h) Datos de domiciliación bancaria.

i) Cualquier otra documentación que en función de la situación planteada y a criterio del trabajador social se considere necesaria.

j) Dictamen de dependencia.

k) Autorización de la Ley Orgánica 15/1999, sobre Protección de Datos.

l) Aplicación de la ordenanza de precio público del servicio de ayuda a domicilio.

2.o Al procedimiento se hará, al menos, la siguiente instrucción:

a) Se realizará, al menos, una visita domiciliaria previa a la resolución del expediente.

b) Se procederá a valorar la situación económica conforme a la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

c) Se someterá a dictamen de la Comisión Técnica que deberá formular propuesta motivada de la cuantía económica que deberá satisfacer en concepto de copago.

d) La propuesta deberá ser elevada a la Alcaldía-Presidencia para la resolución del expediente, con nota de conocimiento de la concejala-delegada de Bienestar Social, Familia, Mayores, Inmigración y Violencia de Género de Villaviciosa de Odón, siempre y cuando no haya habido una delegación.

3.o La resolución del expediente se rige por las siguientes normas:

a) La resolución corresponde a la Presidencia del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, siempre que no haya habido delegación, en cuyo caso corresponderá al órgano sobre el que haya recaído la misma.

b) El plazo máximo para dictar resolución sobre el copago será de treinta y un días contados desde la existencia de la resolución PIA o del visado de alta a través del SIDEMA.

c) La resolución recaída deberá ser notificada al solicitante.

4.o La concesión de ayudas podrá ser tramitada mediante procedimiento de urgencia que respetará, en todo caso, lo siguiente:

a) La resolución será dictada por la Comunidad de Madrid.

b) A la solicitud se unirá fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

c) Al expediente se unirá informe del trabajador social en el que se recogerá la justificación del carácter prioritario y urgente de la prestación, el tipo de prestación concedida y los días y las horas asignadas.

d) La tramitación por el procedimiento de urgencia no eximirá al solicitante de la obligación de aportar el resto de la documentación exigida en el apartado anterior, que habrá de presentar en el plazo de diez días a partir de la resolución.

5.o La resolución por la que se aprueba la concesión del servicio, incorporará necesariamente los siguientes datos:

a) Número de horas mensuales de la prestación del servicio.

b) Tipo y modalidad del servicio concedido.

c) La fecha del comienzo de la prestación y la fecha de finalización en el caso de que el servicio sea concedido por un período de tiempo determinado.

d) Información sobre el coste del servicio y la aportación o precio que corresponde sufragar al beneficiario en aplicación del baremo económico, en su caso.

6.o La puesta en marcha efectiva del servicio estará condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente el solicitante quedará en situación de lista de espera.

7.o En el caso de concesión se firmará un documento de aceptación al servicio explicando las condiciones del mismo.

8.o Documentados los términos de la prestación del servicio, se enviará orden de alta al responsable de la prestación, especificándole las condiciones y características de la misma.

Art. 8. Causas de suspensión y extinción de la prestación del servicio.—1.o Son causas de la extinción del servicio las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Finalización del período temporal para el que fue concedido.

c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

d) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.

e) Cambio de municipio de residencia.

f) Ingreso en residencia.

g) La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas.

2.o La baja en la prestación del servicio por causa del beneficiario (por renuncia, o fallecimiento) deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de Servicios Sociales por él mismo o sus familiares.

Para el resto de los motivos, el técnico correspondiente del Ayuntamiento elaborará un informe motivando la propuesta de baja o modificación. La resolución que declare la extinción se adoptará por la Comunidad de Madrid en los casos que tengan reconocido el servicio a través del Programa Individual de Atención, y por el Ayuntamiento en los casos de personas no dependientes.

Art. 9. Incompatibilidad.—La prestación del servicio de ayuda a domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, así como las previstas por la legislación en la materia, salvo que aquellas se consideren insuficientes y no exista duplicidad.

Art. 10. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.—1.o Los beneficiarios de la prestación del servicio de ayuda a domicilio gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) A un trato digno por el personal que le atienda.

d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

f) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

2.o Los beneficiarios de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.

b) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesario y su seguimiento posterior.

c) Facilitar a las auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al domicilio en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio así como, los medios necesarios para su realización.

d) Efectuar el pago, sí hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente, en los plazos legalmente establecidos.

e) Actualizar la situación socioeconómica-familiar o informe médico correspondiente siempre que sea requerido por los Servicios Sociales Generales y con carácter general una vez al año.

f) Comunicar al Centro de Servicios Sociales las ausencias por vacaciones, con antelación, de al menos quince días, así como informar, al menos, con cinco días de antelación de las ausencias por causas justificadas.

g) Comunicar cualquier anomalía en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

h) Reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente, las cuales tendrán el carácter de fondos públicos.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del usuario podrá conllevar la suspensión del servicio, previa resolución motivada por parte del técnico responsable en aquellos casos en que no exista reconocimiento de la situación de dependencia, o inicio de un procedimiento tendente a poner en conocimiento de la Comunidad de Madrid tales circunstancias en aquellos casos en los que la prestación del servicio venga indicada en el Programa Individual de Atención del usuario.

Art. 11. Seguimiento del servicio.—Una vez iniciada la prestación del servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que realizarán la Coordinación del Ayuntamiento y/o la empresa adjudicataria y que consistirá en las comunicaciones y visitas a domicilio que se consideren necesarias para tener conocimiento actualizado del caso y sus circunstancias, con el fin de resolver las incidencias y realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias.

Art. 12. Revisiones.—1.o Si una vez asignado el servicio de ayuda a domicilio, se comprueba que los datos proporcionados por el beneficiario se han modificado, se procederá a la actualización de los mismos. Asimismo, se actualizarán anualmente los ingresos económicos del beneficiario y de la unidad de convivencia. En caso necesario, se procederá al reajuste de su cuota mensual.

2.o Tras la incorporación del beneficiario al servicio de ayuda a domicilio se podrán revisar los horarios establecidos, reservándose el Ayuntamiento el derecho de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento.

3.o Toda modificación que implique un aumento o disminución en el número de horas necesitará una información informe previo del trabajador social, en el que se señalen las causas que motiven dicho aumento.

Art. 13. Horario de la prestación del servicio.—1.o La prestación de la ayuda a domicilio se realizará con carácter general según venga indicado en la resolución del Programa Individual de Atención (PIA).

Art. 14. Financiación de las prestaciones.—1.o Solo podrán ser beneficiarios de prestaciones financiadas con cargo a los créditos del convenio, conforme a lo establecido en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con la excepción de las personas cuya prestación se ha venido manteniendo por tener concedido y en vigor el servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Dependencia.

Art. 15. Precios públicos.—Serán de aplicación a las prestaciones del Programa de Ayuda a Domicilio las ordenanzas fiscales.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaviciosa de Odón a, 18 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/41.945/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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