Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-7
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Esta actuación se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
El proyecto tiene por objeto el suministro de agua reutilizable a las zonas verdes de los núcleos urbanos de Villalbilla. El municipio, dada su configuración, se divide en dos zonas claramente diferenciadas: La primera comprende el núcleo urbano situado al Oeste del municipio mientras que la segunda abarca las áreas urbanas del centro y Este, incluyendo un campo de golf.
Las obras consistirán en la construcción de dos depósitos de regulación, “Los Almendros” de 1.000 metros cúbicos, situado en el “Parque de Los Almendros”, en el Noroeste del municipio, y “El Robledal” de 700 metros cúbicos, ubicado en el sector SR-6 al Este; asimismo, se van a realizar las conducciones de impulsión a los depósitos mediante un sistema de bombeo desde la nueva EDAR de Torres de la Alameda al depósito de “Los Almendros” y desde este al de “El Robledal” y, por último, las redes de distribución hasta las zonas verdes urbanas.
Con fecha 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe en el que se indica que los depósitos de regulación se sitúan en zona urbana y que, por tanto, la actuación no estaría recogida en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni afectada por lo establecido en tal normativa.
Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Villalbilla”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda. Expediente de expropiación número 328. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática podrá encontrarse en:
— https://gestionesytramites.madrid.org/
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:
a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
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