Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

162
Recurso de apelación 449 de 2010

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 449 de 2010 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 861

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 707 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 449 de 2010, en los que aparecen: como parte demandante-apelada, don David de la Plaza Albarrán, representado por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos; como demandada-apelante, “Quer del Henar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Alicia Álvarez Plaza, y como demandada-apelada, “Cubiertas Serbe, Sociedad Limitada”, que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se ha personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrado ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Quer del Henar, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, dictada en autos número 707 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 70, en los que fue actor don David de la Plaza Albarrán y codemandada “Cubiertas Serbe, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos la referida sentencia, en el sentido de condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 41.953,85 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando a la codemandada “Cubiertas Serbe, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 3.576,37 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas en la primera instancia en este procedimiento, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación a la apelada no comparecida “Cubiertas Serbe, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.420/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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