Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-155
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 25 de octubre de 2012, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición, y la modificación del texto de las ordenanzas fiscales siguientes:
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTION, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Se modifica el artículo 39, quedando redactada de la siguiente forma:
Artículo 39
Podrá fraccionarse el pago de la deuda tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería discrecionalmente apreciadas por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.
Podrá aplazarse el pago de la deuda en periodo voluntario en las mismas condiciones que en el párrafo anterior. En ningún caso podrá aplazarse la deuda en período ejecutivo.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria, tanto si se trata de deudas tributarias como no tributarias, salvo que la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, en cuyo caso el interés exigible será el legal. Dichos intereses se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario.
A) En el periodo voluntario las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán los siguiente:
a) Deudas inferiores a 250,00 euros. Sólo excepcionalmente se aplazará o fraccionará el pago de las deudas cuyo importe sea inferior a 250.00 euros, cuando se justifique la necesidad del aplazamiento o fraccionamiento mediante informe de Asistencia Social. El plazo nunca podrá ser superior a seis meses
b) Deudas de cuantía comprendida entre 250,01 y 1.000,00 euros.
b.1. Con dispensa de garantía y sin necesidad de justificación: El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de seis meses. El primer pago se realizará el último día del periodo voluntario, o el día 5 o 20 más próximo a aquel. Los plazos sucesivos se harán efectivos en el mismo día de los meses siguientes.
b.2. Con presentación de garantía: El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses, en los mismos plaza que le punto anterior
b.3. Con presentación de garantía y justificación: El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de quince meses, en las mismas condiciones del anterior.
c) Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 6.000 euros.
c.1. Con dispensa de garantía y sin necesidad de justificación. El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de nueve meses. El primer pago se realizará el último día del periodo voluntario o el día 5 o 20 más próximo a aquel. Los plazos sucesivos se harán efectivos el mismo día de los meses siguientes.
c.2. Con presentación de garantía: El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses, en los mismos plazos que el punto anterior.
c.3. Con presentación de garantía y justificación: El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de quince meses, en las mismas condiciones del anterior.
d) Deudas de cuantía entre 6.000,01 euros y 18.000 euros.
d.1. Con dispensa de garantía y sin necesidad de justificación, el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses. El primer pago se realizara el último día del periodo voluntario, o el 5 o 20 más próximo a aquel. Los plazos sucesivos se harán efectivos en el mismo día de los meses siguiente.
d.2. Con prestación de garantía, el plazo máximo será de 15 meses, en los mismos plazos que el punto anterior.
d.3. Con prestación de garantía el plazo máximo será de 18 meses, en los mismos plazos que el punto anterior.
e) Deuda superior a 18.000,01 euros. Para aplazar o fraccionar deudas en cuantía superior a 18.000.01euros, será imprescindible la presentación de garantía, siendo el plazo máximo de 18 meses.
A efectos de los límites establecidos en el punto A) se entenderá por deuda casa uno de los impuesto de forma individualizadas.
B) En el periodo ejecutivo las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán los siguientes:
a) Deudas inferiores a 250,00 euros. Solo excepcionalmente se fraccionarán las deudas cuyo importe será inferior a 250,00 euros cuando se justifique la necesidad de fraccionamiento mediante informe de Asistencia Social, siendo el plazo máximo de seis meses.
b) Deudas de 250,01 euros a 6.000 euros.
b.1. Con dispensa de garantía y de justificación: El plazo máximo de pago será de seis meses. El primer pago se realizará como máximo al mes siguiente de la concesión, haciéndolo coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes. El resto de los plazos deberán ser hechos efectivos en las mismas condiciones del apartado anterior.
b.2. Con prestación de garantía: el plazo máximo del fraccionamiento será de doce meses en los mismos plazos que el punto anterior. A efectos de los límites establecidos en el punto b de entenderá por deuda la del total a la fecha de la solicitud. Las consecuencias en caso de falta de pago a su vencimiento de cantidades aplazadas o fraccionadas, serán las establecidas en el art. 57 del Reglamento General de Recaudación.
c) Deudas de 6.000,01 a 18.000 euros.
c.1. Con dispensa de garantía: El plazo máximo de pago será de doce meses. El primer pago se realizará como máximo al mes siguiente de la concesión, haciéndolo coincidir con los días 5 o 20 de casa mes. El resto de los plazos deberán ser hechos efectivos en las mismas condiciones del apartado anterior.
c.2. Con prestación de garantía: el plazo máximo de fraccionamiento será de 18 meses en los mismo plazos que el punto anterior.
A efectos de los límites establecidos en el punto b se entenderá por deuda la del total a la fecha de la solicitud. Las consecuencias en caso de falta de pago a su vencimiento de cantidades aplazadas o fraccionadas, serán las establecidas en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.
d) Deuda superior a 18.000, 01, será imprescindible la presentación de garantía y el plazo máximo será de 18 meses.
A efectos de los límites establecidos en el punto B) se entenderá por deuda la del total a la fecha de la solicitud. Las consecuencias en caso de falta de pago a su vencimiento de cantidades aplazadas o fraccionadas, serán las establecidas en el art. 57 del Reglamento General de Recaudación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en los plazos y bajo la firma regulada en el artículo 51 del RGR, con indicación expresa del domicilio fiscal del solicitante.
Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, mediante la constitución, a favor de la Administración de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Tesorería municipal, previa expedición por la Intervención Municipal de un documento, carta de pago, imprescindible para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval o el certificado del seguro de caución, no surtirá efecto los correspondientes efectos suspensivos.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración tributaria podrá admitir garantía que consistía en hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria de un contribuyente de reconocida solvencia y siempre que la deuda tributaria se igual o mayor a 6.000,00 euros e inferior a 12.000,00 euros. La Administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada.
El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos será el Alcalde, o, en caso de delegación, el Concejal de Hacienda. La Resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículo 43 y 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas.
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio de periodo ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.
Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el artículo art. 4 bonificaciones apartados 3,4 y 7, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Bonificaciones
Apartados 3, 4 y 7:
3. Tendrán una bonificación del 10% de la cuota del impuesto las obras de nueva planta, reforma y rehabilitación en la zona de interés ambiental recogido en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1999.
4. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota del impuesto las obras de mantenimiento, reforma de fachadas y cubiertas en la zona de interés ambiental recogido en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1999.
7. Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía alternativa. Esta bonificación se aplicará sobre el presupuesto de ejecución material de dichas instalaciones.
No será de aplicación esta bonificación de la cuota del impuesto sobre el presupuesto de ejecución en la parta que corresponda cuando la instalación de los sistemas de energía alternativa sea obligatoria a tenor de la normativa específica
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Se modifica el artículo 2 hecho imponible apartado 2, artículo 5 base imponible y artículo 6 apartados 1 y 2 quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Hecho imponible
2. Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística del hecho imponible, se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:
a) Obras, instalaciones y construcciones en general.
b) Modificación de proyecto durante la ejecución de la obra.
c) La primera utilización u ocupación de los edificios o instalaciones.
d) Legalización y o ampliación de construcciones e instalaciones.
e) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
f) Parcelaciones y reparcelaciones urbanas.
g) Segregaciones y agrupaciones de fincas no urbanas.
h) Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, en terrenos de propiedad privada o pública.
i) Cambio de titularidad de licencia.
Tratándose de carteles a instalar sobre terrenos de uso o servicio público, la tasa que se liquide como consecuencia de la concesión de la licencia es independiente de la tasa o del canon de concesión que, conforme a los preceptos legales en vigor, acuerde el Ayuntamiento exigir por la ocupación de tales terrenos.
Se modifica el artículo 5. Base imponible, redactándose de la siguiente forma:
Artículo 5. Base imponible
1. Constituyen la base imponible de la Tasa:
— En los supuestos a), b), c) y d) la base imponible está constituida por el coste efectivo de las obras de construcción estableciéndose como coste mínimo del presupuesto, el importe resultante de aplicar los “Costes de referencia de la edificación en municipios de la Comunidad de Madrid, con las correspondientes actualizaciones. Si estas no se realizasen, el Ayuntamiento de oficio procederá a su actualización.
— En el supuesto e) y i), se gravará con una cuota fija.
— En el supuesto f), g) y h), será la superficie en metros cuadrados.
Se modifica el artículo 6, apartados 1 y 2:
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
— En los supuestos de a y b), del artículo anterior será el 1,7%; en el caso de modificaciones se gravará con el 1,7% el incremento de presupuesto de ejecución, si no supone aumento de presupuesto se gravará con una cuota fija de 80 euros.
— En el supuesto c) será el 1% para las licencias de primera utilización u ocupación.
— En el supuesto d) será de 2,7% para las licencias de legalización.
— En el supuesto e) y i) se gravará con una cuota fija de 48,55 euros.
2. En los supuestos de los apartados f) g) y h) del artículo anterior será:
a) Parcelaciones y reparcelaciones urbanas (mínimo 80 euros) 0,30 € /10m2
b) Segregaciones y agrupaciones No urbanas (máximo 2419,70 euros) 0,05 €/10 m2.
c) Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, en terrenos de propiedad privada o pública ( por metro cuadrado de superficie o fracción que tenga el anuncio, cartelera o bastidor cuya licencia de colocación se solicite y conceda) 19,95 €.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORDEN URBANÍSTICO
Se modifica el número 2 hecho imponible, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la tramitación y resolución de los expedientes administrativos siguientes:
A) Consultas previa e informes técnicos relativos a:
a) Un solar urbano.
b) Varios solares urbanos.
c) Fincas en suelo no urbanizable.
B) Cédulas urbanísticas en suelo urbano finalista.
C) Certificados sobre fecha de terminación y descripción de vivienda para inscripción en el Registro de la Propiedad.
D) Informe sobre habitabilidad de vivienda para expediente de reagrupación familiar.
E) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
F) Estudio de Viabilidad.
G) Estudio de Detalle y Calificación Urbanísticas
H) Planes de Sectorización, Planes Parciales y otros instrumentos de desarrollo.
I) Proyectos de Reparcelación, Proyectos de Delimitación de Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución otros proyectos de gestión.
J) Constitución de Entidades Urbanísticas colaboradoras.
K) Proyectos de Base y Estatutos de Juntas de Compensación.
L) Inspección de la ejecución de las obras de urbanización realizadas dentro del término municipal y recepción de las mismas.
M) Tramitación de expedientes de Inspección Técnica de Edificios
N) Sobre Autorización o denegación de las solicitudes de tala o poda de arbolado urbano en suelo de origen privado.
Se añaden dos epígrafes al artículo 5 cuotas:
Artículo 5. Cuotas
Epígrafe A.—Consultas Previas e informes técnicos en general:
— Cuando se refieran a un solar urbano o actividad: 48,55 euros.
— Cuando se refiera a un conjunto de solares urbanos o actividades por cada una 48,55 euros hasta un máximo de 200,70 euros.
— Cuando se refieran a fincas en suelo no urbanizable: 131,40 euros.
— Cuando se solicite certificado de informe urbanístico, se incrementará la tasa del informe solicitado en 5,70 euros
Epígrafe B.—Cédulas Urbanísticas
— Cédula urbanística: 48,55 euros.
Epígrafe C.—Certificado sobre fecha de terminación y descripción, vivienda para inscripción en el Registro de la Propiedad.
— Certificado: 373,05 euros.
Epígrafe D.—Informe sobre la habitabilidad de vivienda para expediente de reagrupación familiar.
— Informe: 48,55 euros.
Epígrafe E.—Señalamiento de alineaciones y rasantes.
— Alineaciones y Rasantes: 4,05 €/ml
Epígrafe F.—Estudio de Viabilidad
— Estudio De viabilidad: 282,90 euros.
Epígrafe G.—Estudio de detalle y Calificación Urbanística
— Estudio de detalle y Calificación Urbanística: 452,65 euros.
Epígrafe H.—Planes de sectorización, Planes Parciales y otros instrumentos de desarrollo.
1. La cuota resultará de multiplicar el tipo por los metros cuadrados de superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. El tipo aplicable será de 0,55 euros por 10 m2, con un mínimo de 625,40 euros.
2. Estarán incluidas dentro de este epígrafe:
a) La modificación de los planes aprobados inicialmente.
b) Los expediente de avances o anteproyectos de este instrumento urbanístico.
Las cuotas correspondiente a la tramitación de dichos expediente, será del 50% o del 40% de las fijadas según el párrafo anterior, dependiendo de que se encuentren comprendidas en el apartado a) o b) respectivamente.
Epígrafe I.—Proyectos de Reparcelación, Proyectos de delimitación y otros instrumentos de gestión.
1. La cuota resultará de multiplicar el tipo por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo proyecto. El tipo aplicable será de 0,15 euros por 10 m2.
2. Estarán incluidas dentro de este epígrafe:
a) La modificación del proyecto aprobado inicialmente.
b) Los expedientes de avances o anteproyectos de los instrumentos urbanísticos.
Las cuotas correspondientes a la tramitación de dichos expedientes, será del 50% o de 40% de las fijadas según el párrafo anterior, dependiendo de que se encuentren comprendidas en el apartado a) o b) respectivamente.
3. La obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación, y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece el art. 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Epígrafe J.—Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
— Por cada entidad constituida: 1.166,15 euros.
— Supuesto de modificación de figuras anteriores: 388,55 euros.
Epígrafe K.—Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación
— De dos a diez propietarios: 583,08 euros.
— Más de diez propietarios: 1.166,15 euros.
— Supuesto de modificación de figuras anteriores: 388,55 euros.
Epígrafe L.—Inspección de la ejecución de las obras de urbanización realizadas dentro del término municipal y recepción de las mismas.
— La cuota resultará de multiplicar el tipo en euros por la superficie del suelo comprendida en el respectivo proyecto, no pudiendo ser inferior la cuota resultante a 2721,20 euros:
— Superficie:
• Hasta 10 Ha: 1.399,35 euros/hectárea.
• Por cada Ha que exceda de 10: 777,25 euros/hectárea.
Epígrafe M.—Tramitación de expedientes de Inspección Técnica de Edificios
— Por m2 de superficie construida catastral: 0,55 euros.
— Hasta un máximo de: 120 euros.
Epígrafe N.—Por la autorización o denegación de las solicitudes de tala o poda de arbolado urbano en suelo de origen privado: 105,30 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Establecimiento e imposición
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19, 20.4 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo
El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria
1. Las Tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
— Subgrupo A1: 27,20 euros.
— Subgrupo A2: 19,00 euros.
— Subgrupo C1: 13,60 euros.
— Subgrupo C2: 8,15 euros.
— Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico: 5,40 euros.
2. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estad, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50%.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda.
Artículo 6. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la Solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
3. Cuando por casusas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
VI. Exenciones y bonificaciones
Artículo 7
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
VII. Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.
Segunda
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de Octubre de 2012, entrando en vigor día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Villaviciosa de Odón, a 12 de diciembre de 2012.—El alcalde en funciones, Agustín Reguera Barba.
(03/40.561/12)

