Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.505 de 2010, a instancias de “Opema, Sociedad Anónima”, contra “Restauración Cosmos, Sociedad Limitada”, don Alberto Moreno Bravo y doña María Isabel Requejo Martínez, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 31 de enero de 2012.—Doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.505 de 2010, seguidos a instancias de “Opema, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, frente a don Alberto Moreno Bravo y doña María Isabel Requejo Martínez, representados por la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez Mira, y contra “Restauración Cosmos, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Se estima la demanda presentada por “Opema, Sociedad Anónima”, contra don Alberto Moreno Bravo, doña María Isabel Requejo Martínez y “Restauración Cosmos, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar de fecha 16 de junio de 2006 suscrito entre “Opema, Sociedad Anónima”, y “Restauración Cosmos, Sociedad Limitada”.
Se condena a “Restauración Cosmos, Sociedad Limitada”, don Alberto Moreno Bravo y doña María Isabel Requejo Martínez, estos últimos en función del aval prestado, a pagar solidariamente a “Opema, Sociedad Anónima”, la cantidad de 45.600 euros por la parte proporcional de la prima entregada y no consumida, correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento.
La citada cantidad será incrementada con los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.
Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente.
En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.477/12)

