Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Ejecución 438 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 438 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Albarrán Ocaña, contra “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Médical España, Sociedad Anónima”, “MC Informatécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Médical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Vimédica Clínic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “MC Médical, Sociedad Limitada”, y “Saboroes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 3 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución, por 40.583,57 euros de principal, más 4.058,35 euros de intereses y costas provisionalmente presupuestados, a favor de la parte ejecutante don Javier Albarrán Ocaña, frente a “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Médical España, Sociedad Anónima”, “MC Informatécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Médical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Vimédica Clínic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “MC Médical, Sociedad Limitada”, y “Saboroes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Médical España, Sociedad Anónima”, “MC Informatécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Médical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Vimédica Clínic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “MC Médical, Sociedad Limitada”, y “Saboroes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

En cuanto a la averiguación de bienes, estese a la decretada en la ejecución número 352 de 2012 respecto de las mismas demandadas.

Requerir de pago a “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Médical España, Sociedad Anónima”, “MC Informatécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Médical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Vimédica Clínic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “MC Médical, Sociedad Limitada”, y “Saboroes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2851000064TX de “Banesto”, sucursal 1096, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “Hámilton Médical España, Sociedad Anónima”, “MC Informatécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Médical Hámilton, Sociedad Limitada”, “Vimédica Clínic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, “MC Médical, Sociedad Limitada”, y “Saboroes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.114/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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