Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 205 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Moreno Gómez, contra la empresa “Neofín 28, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado auto y decreto de ejecución siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Andrés Moreno Gómez, frente a “Neofín 28, Sociedad Limitada”, por un principal de 984,24 euros, más 98,40 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, al señor director de la Agencia Tributaria y a los pertinentes órganismos y registros públicos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Neofín 28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.041/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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