Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-311

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

311
Despido/ceses 1.412 de 2012

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.412 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Granados Saiz, contra doña Sofía López Romero, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada, y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 29 de enero de 2013, a las nueve y treinta horas, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración de los actos de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las once horas del mismo día, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento, sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez de lo social con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí primero: se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

A la solicitud de embargo preventivo del suplico, se requiere a la solicitante a fin de que en el plazo de una audiencia presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada.

Al segundo otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida y representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sofía López Romero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.042/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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