Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-50
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2012, a propuesta de la Concejalía de Hacienda, Presupuesto y Viabilidad, acordó aprobar el Plan de Disposición de Fondos de este Ayuntamiento de Alcalá de Henares elaborado por el tesorero municipal el 30 de octubre de 2012, y que a continuación se transcribe, todo ello de conformidad con el artículo 187 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.—Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas, que ha de realizar la Tesorería municipal, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos llevara a que resultase dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento, o, una vez satisfechos estos, de los gastos de personal, se ajustará la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones a la oportuna dotación que se genere para cubrir en el tiempo dichos gastos prioritarios, dicha dotación cubrirá, al menos, un trimestre.
Segunda.—Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior al plazo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Tercera.—Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponderá el pago, como muy tarde, el día anterior al cumplimiento del plazo que se establece en el artículo 216 del citado texto refundido.
Cuarta.—En la programación de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación:
— Nivel 1: pagos del vencimiento periódico de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento.
— Nivel 2: retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos, según la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.
A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas de personal funcionario, laboral, eventual y directivo, así como de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas.
— Nivel 3: pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas al personal sujeto a nómina por el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por el Ayuntamiento y en especial las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamientos de la obligación de ingreso. Igualmente, las cantidades retenidas en los siguientes conceptos: aportación de los trabajadores al plan de pensiones y al plan de jubilación, a seguros voluntarios sanitarios, las cuotas sindicales y las retenciones judiciales.
— Nivel 4: pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenida de forma reglamentaria.
— Nivel 5: pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, salvo aplazamiento obtenido en legal forma.
— Nivel 6: pagos en los que se produce simultáneamente el reconocimiento de la obligación y el pago material en las cuentas operativas del Ayuntamiento, siempre y cuando así se haya acordado, previamente, por la Corporación.
— Nivel 7: aportaciones al Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo y al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, al menos en la parte destinada al pago de nóminas del personal dependiente de los mismos.
— Nivel 8: pagos derivados del Programa de Ayudas de Emergencia Social.
— Nivel 9: devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución de ingresos indebidos.
— Nivel 10: pago de aportaciones a los grupos municipales para gastos de funcionamiento.
— Nivel 11: pago de obligaciones contraídas de ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se pudiesen entender devengados por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Medidas contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
— Nivel 12: pagos ordinarios a proveedores, con prioridad en la atención a los pagos periódicos y, dentro de estos, a los contratistas de servicios al Ayuntamiento cuyo volumen de pago de nóminas a los trabajadores abarque la práctica totalidad del contrato. Igualmente, dentro de los pagos ordinarios se dará preferencia a los suministros de importe inferior a 1.200 euros.
— Nivel 13: resto de pagos por orden de entrada en la Tesorería municipal.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN
Primera.—En aquellos supuestos en los que por imperativo legal o convencional, o por aplicación de acuerdos del Ayuntamiento, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto concreto, tal producto se entenderá tesorería afectada y se destinará con prioridad, salvo los niveles 1 y 2 del orden de prelación, a la atención de pagos correspondientes al fin afecto, si el producto del ingreso fuera para la atención de nóminas de personal entraría directamente en el nivel 2 del orden de prelación.
Segunda.—En aquellos supuestos en que se hubiera convenido, por el órgano competente del Ayuntamiento, una determinada forma y periodicidad en el pago con un determinado proveedor, se atenderá preferentemente al pago en los plazos y cantidades convenidas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Plan de Disposición de Fondos, una vez aprobado por el órgano competente, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Manteniéndose en vigor en tanto no sea modificado o derogado. Un ejemplar del mismo permanecerá a disposición de los interesados en la Tesorería municipal y además se publicará en la página web de la Corporación.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 187 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2012.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/36.254/12)

