Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

75
Recurso 171 de 2011

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 171 de 2011, dimanante de autos número 461 de 2006, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés, seguido entre las apelantes doña Aquilina Cabrera Carrasco, doña Noemí Lillo Cabrera, doña Ruth Lillo Cabrera, doña Elisabeth Lillo Cabrera, don Ricardo Velázquez Fonseca, don Rafael Soto Cañizares y don Ángel Aparicio Checa, contra don Alberto Labrado Jerez y “Grupoman, Sociedad Limitada”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos tanto el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Ricardo Velázquez Fonseca, don Rafael Soto Cañizares y don Ángel Aparicio Checa, como el interpuesto por la representación procesal de doña Dolores Hurtado Portellano y de los herederos de don Salvador Lillo González, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés en el juicio ordinario número 461 de 2006, condenado a los recurrentes al pago de las costas causadas en esta segunda instancia con ocasión de los recursos interpuestos, con pérdida de los depósitos constituidos.

Se hace saber a las partes de que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisitos el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuar un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036, de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Grupoman, Sociedad Limitada”, haciéndole saber los recursos que contra la misma cabe, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.972/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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