Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121114-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Demanda 956 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 956 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Charalambos Stravrou Hadjipavlou Gutiérrez, contra la empresa “J. L. Fornos, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Charalambos Stravrou Hadjipavlou Gutiérrez, frente a “J. L. Fornos, Sociedad Limitada”, sanciones que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de junio de 2013, a las ocho y treinta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aporte carta de sanción bajo apercibimientos de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

La parte actora acudirá al señalamiento asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de c/c 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J. L. Fornos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.396/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121114-38