Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121029-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 6 y 96 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 6 y 96 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

La referida modificación inscrita con fecha 2 de octubre de 2012, en el Registro de Colegios Profesionales se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Artículo 6

Fines esenciales

Se incluye un nuevo apartado, cuya redacción es la siguiente:

“j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia”.

Artículo 96

Rehabilitación

Queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 96

Rehabilitación. Cancelación de las sanciones

Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanción por falta leve, dos años en caso de sanción por falta grave y tres años en caso de sanción por falta muy grave. El plazo de contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados”.

Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La Directora General de Seguridad e Interior, Carmen Castell Díaz.

(03/34.332/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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