Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121029-5
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En virtud de lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 6 y 96 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.
La referida modificación inscrita con fecha 2 de octubre de 2012, en el Registro de Colegios Profesionales se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Artículo 6
Fines esenciales
Se incluye un nuevo apartado, cuya redacción es la siguiente:
“j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia”.
Artículo 96
Rehabilitación
Queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 96
Rehabilitación. Cancelación de las sanciones
Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanción por falta leve, dos años en caso de sanción por falta grave y tres años en caso de sanción por falta muy grave. El plazo de contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados”.
Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La Directora General de Seguridad e Interior, Carmen Castell Díaz.
(03/34.332/12)

