Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121103-136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 529 de 2012, a instancias de doña Sagrario Alejo Monreal, doña Aurelia Ballester Pascual, doña Manuela Reyes Sánchez y doña Josefa Beas Teruel, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 24 de septiembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Archivar el presente procedimiento monitorio y requerir mediante traslado a las demandantes para que insten en el plazo de cuatro días demanda de cantidad en la forma establecida en este mismo artículo, y toda vez incoada se señalará y citará a las partes para los actos de conciliación y juicio oral. Dicha demanda deberán presentarla en el Decanato de los Juzgados de lo social de Alicante, haciendo la oportuna advertencia del presente procedimiento monitorio para que sea turnada a este Juzgado de lo social número 1 de Alicante. Llévese la presente resolución a su libro correspondiente, dejando testimonio bastante en autos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida y con los requisitos establecidos en el artículo 188.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/0000/30/0529/12, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.
Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/33.059/12)