Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-176
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Antonio López Piña, contra la empresa “Jalsan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia es como sigue:
En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre don Gabriel Antonio López Piña, como demandante, y “Jalsan, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Gabriel Antonio López Piña, contra la empresa “Jelsan, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Gabriel Antonio López Piña acordado con efectos del día 15 de febrero de 2012, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en 897,86 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 10 de mayo de 2011 hasta el 11 de febrero de 2012, y desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012 hasta la fecha de la presente resolución, 24 de septiembre de 2012, a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado.
Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 282,92 euros, incrementada en el importe del interés por mora en el pago de salarios prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jalsan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.203/12)

