Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación sanción

Notificación del decreto 1641 de 2012, de 21 de octubre. Expediente número 10-OS-094. “Mírame Publicidad, Sociedad Limitada”, calle Virgen de la Caridad, número 10, 30570 El Bojal.

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 1641/2011, de 21 de octubre, cuyo tenor literal le transcribo:

Considerando que por parte del arquitecto municipal, mediante informe de 6 de octubre de 2010, se pone en conocimiento la infracción cometida en la parcela sita en carretera de Humanes, UE4B, finca catastral número 8332807VK2583S0001GK, al haberse realizado “instalación de cartel publicitario sobre estructura metálica”, de la que se presume responsable a “Mírame Publicidad, Sociedad Limitada”.

Vista resolución de Alcaldía 2320/2010, de 7 de diciembre, en cuya virtud se acordó el inició el procedimiento sancionador, notificándolo a los interesados y concediéndoles un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes.

En la tramitación del correspondiente expediente sancionador se ha formulado propuesta de resolución con sanción de 600 euros, al constituir una infracción grave a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El interesado no ha presentado alegaciones en el curso del procedimiento sancionador instruido.

Examinada la documentación que le acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Considerar probados los hechos y sancionar, en consecuencia, a “Mírame Publicidad, Sociedad Limitada”, con una multa de 600 euros, como responsable de una infracción grave a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Notificar la resolución a los interesados.

Tercero.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión que celebre el Pleno de la Corporación.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Griñón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recurso de reposición en materia tributaria, en el mismo plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

— Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición referido, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo ae Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, cuando la resolución sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Griñón, a 27 de agosto de 2012.—El secretario accidental, Ángel Villacañas Sanz.

(02/6.919/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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