Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

EDICTO

107
Rollo 81 de 2012

El secretario judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en esta Sección se sigue el rollo de apelación número 81 de 2012, dimanante del juicio de faltas número 896 de 2011, procedente del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid, a instancias de doña Keiti da Cunha Araujo, contra fiscal, sobre delito de desobediendia a la autoridad. Se ha acordado que se notifica a doña Keiti da Cunha Araujo, con paradero desconocido, la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, dictada en el rollo referenciado y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por doña Keiti da Cunha Araujo contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 896 de 2011 del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Keiti da Cunha Araujo, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/29.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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