Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2012, por la que se hace pública la Orden 2363/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna, relativa a la alineación de un tramo de la calle Camino de la Pañera.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de agosto de 2012, se dictó la Orden 2363/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna, relativa a la alineación de un tramo de la calle Camino de la Pañera, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 18 de agosto de 2009, el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Torrelaguna adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, en sesión ordinaria, de aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2010, y en el diario “Marca”, en su edición de 28 de enero de 2010. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en su sesión de 25 de abril de 2011, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 10 de septiembre de 2010; de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiología de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de 14 de septiembre de 2010; del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 5 de octubre de 2010; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de diciembre de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de marzo de 2011.

II. El objeto de la Modificación Puntual No Sustancial presentada es ajustar el ancho de un tramo de la calle Camino de la Pañera, entre la calle Convento y una calle de nueva apertura prevista en la UE-15. Se fija el ancho en 6 metros en todo ese tramo, de unos 90 metros de longitud, y se marca la alineación a los efectos de la edificación a 3 metros del eje del referido camino.

La calle Camino de la Pañera cuenta con la alineación de su margen derecho (partiendo desde el origen de la calle) perfectamente consolidada, con licencias de obra recientes y, por tanto, edificaciones y cerramientos de nueva construcción.

Según se indica en la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Torrelaguna, el ancho actual de la calle es de 4,5 metros, que debería ampliarse hasta 10 metros, según las previsiones establecidas en las Normas, recayendo sobre las parcelas de la acera izquierda todo el ensanchamiento, dada la consolidación reciente de la acera derecha.

Se propone ajustar el ancho de la calle a unas dimensiones que la hagan eficaz para el tránsito y el acceso a las parcelas, sin llegar a los 10 metros, que se consideran innecesarios. En este sentido se considera que 6 metros es un ancho suficiente, “al tratarse de una vía secundaria y funcionalmente más conveniente con la trama urbana existente en la zona”, según se indica en el informe de 30 de mayo de 2012, del arquitecto redactor de la Modificación No Sustancial. En el Anexo a la Memoria que acompaña el informe técnico municipal de 4 de junio de 2012 se incide y se justifica dicha propuesta.

Se mantiene la misma clase de suelo. Solo se pretende ajustar el ancho actual de la calle, de 4,5 a 6 metros. El ensanchamiento afecta al lado izquierdo de la calle, siéndole de aplicación la Ordenanza de Ensanche Urbano (número 3), regulada en el capítulo 9 de las vigentes Normas Subsidiarias de Torrelaguna.

Según el mencionado Anexo a la Memoria de la Modificación Puntual, la edificabilidad resultante de la parcela sita en la calle Camino de la Pañera, número 1 (número catastral 4693134), aun estableciendo un viario de 6 metros, es inferior a la que se obtendría si la calle tuviese un ancho de 10 metros, puesto que la edificabilidad viene fijada en función del fondo máximo edificable (10 metros) y la altura, que varía según el ancho de calle. Por tanto, según se indica, no existe ningún aumento de edificabilidad, sino al contrario, hay una reducción, dado que al disminuir la anchura de la calle (de 10 a 6 metros) se reduce la altura máxima de la edificación, que pasa de tres a dos plantas, por lo que no es necesario adoptar medidas compensatorias de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna que se modifica y que se adjunta en el documento presentado, es la siguiente:

Plano de ordenación número 2. Calificación (escala 1:3.000).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 13 de julio de 2012, señala lo siguiente:

En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico:

El artículo 1.1 de dicho Decreto establece que “se consideran Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del 3 por 100”.

En relación a dichas condiciones, se considera lo siguiente:

1. La superficie del viario, objeto de la presente Modificación Puntual, es de 540 metros cuadrados (90 metros ´ 6 metros), inferior, por tanto, a la superficie de 10.000 metros cuadrados establecida como máxima.

2. La superficie total del suelo urbano de Torrelaguna es de 175 hectáreas, según las vigentes Normas Subsidiarias de 1994, y su población es de 4.918 habitantes, según datos del padrón a 1 de enero de 2011. La superficie afectada por la presente Modificación Puntual es inferior a la superficie equivalente al 1 por 100 del suelo urbano, por lo que se cumple con lo establecido.

Por lo tanto, la Modificación Puntual No Sustancial cumple los requisitos exigidos en los preceptos indicados, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 540 metros cuadrados, ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

El procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008 y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de julio de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 13 de julio de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna, relativa a la alineación de un tramo de la calle Camino de la Pañera, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Protección Ciudadana, de fecha 10 de septiembre de 2010; por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de fecha 14 de septiembre de 2010; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de diciembre de 2010, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 1 de marzo de 2011, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelaguna, relativa a la alineación de un tramo de la calle Camino de la Pañera, con las condiciones recogidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 26 de julio de 2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.391/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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