Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120816-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Nueva distribución de delegaciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012, acordó a propuesta de la Alcaldía-Presidencia la siguiente nueva distribución de delegaciones a favor de los siguientes concejales:

A don Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, como responsable de la Concejalía-Delegada de Proyectos y Conservación Urbana, Infraestructuras, Movilidad y Aguas:

— Tramitación y otorgamiento de licencias de acometida de agua e instalación de contadores.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de infraestructuras, aguas y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Comprobación e inspección en materia de obras y servicios municipales, transportes y conservación urbana (aceras, alumbrado de calles, etcétera), incluida la asignación de números postales a las fincas urbanas y rústicas y la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relacionados con las licencias de autotaxis, salvo el otorgamiento de las mismas, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— Las diferentes atribuciones municipales en relación con la prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal, incluida la asignación de espacios para enterramientos, la ocupación de los mismos, la reducción de restos, la conservación del cementerio municipal y cualesquiera otras previstas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el cementerio municipal.

— Incoación y tramitación de los expedientes relativos a la autorización para la ocupación por diversos actos de las vías y plazas públicas (excepto cualquier instalación con el objeto principal de la dispensa de bebidas y/o productos alimenticios), así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:

— Tramitación y autorización/denegación de inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, distritos y participación ciudadana, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

l La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

l El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

l La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

l La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

l La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

l El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

l Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

l La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

l La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

l El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Todo sin perjuicio de la aplicación íntegra del resto de las previsiones contempladas en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, relativo a la delegación del ejercicio de algunas de sus atribuciones a favor de los diversos concejales y consejeros-delegados.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 31 de julio de 2012.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/27.189/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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