Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-152

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 155 de 2012

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Bastante Morales, contra la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2012 y, auto y decreto de fecha 20 de julio de 2012 siguientes:

Sentencia número 255 de 2012

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 381 de 2012, a instancias de don Santiago Bastante Morales, asistido del letrado don Ricardo Artigas, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don José Antonio Pascual, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda entablada por don Santiago Bastante Morales, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y la empresa “Armacentro, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 10 de febrero de 2012, condenando a la entidad “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y ante la secretaria del Juzgado, con el apercibimiento de que en caso de no indicarse nada se entenderá que opta por la readmisión, a indemnizar al actor en la suma de 4.032,60 euros, así como en cualquier caso a abonarle, igualmente, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.

Asimismo, condeno a la entidad “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.309,13 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, respondiendo de forma solidaria con tal empresa y respecto de dicha suma la empresa “Armacentro, Sociedad Anónima”, de la suma de 3.273,83 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 20 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Santiago Bastante Morales, frente a la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 20 de julio de 2012.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora con entrada en este Juzgado el día 16 de julio de 2012, únase al presente procedimiento, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la extinción del contrato de trabajo que le unía con la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Santiago Bastante Morales, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, Madrid, el día 12 de septiembre de 2012, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, por presentado el anterior escrito de “Armacentro, Sociedad Anónima”, con entrada en este Juzgado el día 18 de julio de 2012, únase al presente procedimiento y recibido el anterior ingreso de 3.273,83 euros realizado por la misma, únase el primero y copia del extracto bancario del segundo. Se tiene por cumplimentado el fallo de la sentencia en lo relativo a “Armacentro, Sociedad Limitada”, subsistiendo la condena en lo que afecta a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, si bien respecto de la suma de 3.309,13 euros, más el 10 por 100 (total 3.640,04 euros), deducida la suma abonada por “Armacentro, Sociedad Limitada”, quedaría pendiente de pago 366,21 euros.

Póngase a disposición de don Santiago Bastante Morales la suma de 3.273,83 euros, expidiéndose el oportuno mandamiento de pago una vez sea firme la sentencia y la presente resolución.

A la vista de que “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, se encuentra en paradero desconocido, como ya consta acreditado en la demanda número 375 de 2012 de este Juzgado, notifíquesele la sentencia y el auto del día de la fecha, así como la presente diligencia mediante publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, citándosele de igual forma.

Notifíquese dichas resoluciones al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.789/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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