Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

63
Ejecución 96 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Martín Cuesta, contra las empresas “Netivoz, Sociedad Limitada”, y “Emenpei, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 22 de mayo de 2012 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social en sustitución, don Joaquín Castro Colás.—En Madrid, a 22 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación celebrada en este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Jesús Martín Cuesta, frente a “Netivoz, Sociedad Limitada”, y “Emenpei, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 500 euros en concepto de principal, más otros 80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a las mercantiles demandadas a fin de que en el plazo de quince días procedan a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

Notificar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 22 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Requerir a “Netivoz, Sociedad Limitada”, y “Emenpei, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba respecto a la codemandada “Emenpei, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, respecto a la misma.

Previamente, a acordar medidas ejecutivas concretas respecto a la codemandada “Netivoz, Sociedad Limitada”, requiérase a la parte actora, a través de su letrado, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste la cédula de identificación fiscal de la misma, al no constar este dato en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Netivoz, Sociedad Limitada”, y “Emenpei, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.120/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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