Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120725-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

58
Recurso 107 de 2009

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 107 de 2009, dimanante de autos número 137 de 2007, sobre juicio ordinario, del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, seguidos entre los apelantes “Inmobiliaria Lara, Sociedad Anónima”, don José María Fernández Vallejos, “Frasamo, Sociedad Limitada” y “Estructuras y Diseños, Sociedad Anónima” (EYDISA), contra don Andreu Fortuny Balaguer, doña María Ángeles Elguer Moreno y don Agustín López Villalba, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se estiman parcialmente los recursos de apelación interpuestos por “Frasamo, Sociedad Limitada” y “Estructuras y Diseños, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 9 de junio de 2008, en los autos número 137 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, y se rechazan los formulados por “Inmobiliaria Lara, Sociedad Anónima” y don José María Fernández Vallejos. En consecuencia, se revoca en parte la expresada resolución, en el solo sentido de limitar la condena de la primera entidad a la reparación de los daños exteriores, ascendentes a 9.559,50 euros, absolviéndola de la de los interiores, y, en su caso, del pago de su equivalente económico. Asimismo, se ciñe la condena de la segunda sociedad a la reparación de los daños interiores, por importe de 7.997,39 euros, absolviéndola de los exteriores y, en su caso, del pago del equivalente económico de estos. No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias por la acción dirigida contra ambas por la parte actora. Se confirma en cuanto al resto de sus pronunciamientos y se condena al pago de las costas causadas en esta alzada a la promotora y al arquitecto técnico por virtud de sus respectivos recursos que han sido rechazados.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos, deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Certifico.

Y para que sirva de notificación a doña María Rosa Sierra Fernández, en calidad de heredera universal de don Agustín López Villalba, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 4 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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