Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

89
Recurso 1.026 de 2012

Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.026 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, y don Daniel Rodríguez López, contra las empresas “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, don Daniel Rodríguez López, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, “Ullastres, Sociedad Anónima”, y “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada de fecha 28 de noviembre de 2011 (autos número 696 de 2011), dictada en virtud de demanda promovida por don Daniel Rodríguez López, contra “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, “Ullastres, Sociedad Anónima”, y “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario. Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de las partes contrarias que actuaron en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 300 euros para cada uno de ellos. Se decreta, igualmente, la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que, en su caso, se hubiesen prestado hasta que se cumple la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos. Desestimar, igualmente, el recurso interpuesto por don Daniel Rodríguez López contra la misma sentencia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66/1026/2012 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte que contra la presente sentencia, conforme se indica en su parte dispositiva, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo y con los requerimientos que en la misma se indica.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente.

En Valladolid, a 13 de junio de 2012.—El secretario de Sala (firmado).

(03/22.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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