Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

84
Recurso 58 de 2012

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 423 de 2012 (recurso de suplicación número 58 de 2012), interpuesto por don Fernando Rubini García-Ruiz, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Gulf Travel, Sociedad Anónima”, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, señora López-Medel Bascones.—En Madrid, a 14 de junio de 2012.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 13 de junio de 2012 ha sido publicada la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que el día 29 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la parte demandante.

Recibido el anterior escrito, únase, se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado de la parte recurrente que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección Cuarta para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, al letrado designado, que correrán cualquier que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal. Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte junto con el escrito de interposición las certificaciones de las sentencias en las que fundamente su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

Y para que sirva de notificación a “Gulf Travel, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/22.821/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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