Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

108
Autos 820 de 2010

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento oficio autoridad laboral número 820 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra don Luis Carlos Ayllón Morales, doña Jennifer Johnson y don Faith Momodu, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 4 de febrero de 2013, a las once y cuarenta horas, en la calle Marqués de Mendigoria, número 2, Sala 010, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no alcanzarse la avenencia, a las once y cuarenta y cinco horas del mismo día, en la calle Marqués de Mendigoria, número 2, Sala 010, al acto de juicio.

Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación y/o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el/la magistrado/a-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso (artículo 148.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

No facilitando la parte actora el domicilio del trabajador don Faith Momodu, recábese por este Juzgado por vía telemática, a los efectos de su citación.

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada [artículo 148.2.d) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la magistrado/a-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el/la secretario/a judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Jennifer Johnson y Faith Momodu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 1 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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