Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2

EDICTO

123
Procedimiento ordinario 54 de 2006

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 10

En Majadahonda, a 9 de noviembre de 2010.—En nombre de Su Majestad El Rey, vistos por don Ángel Javier García Martín, juez del Juzgado de primera instancia número 2, de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 54 de 2006, a instancias del procurador de los Tribunales don Luis Gómez-Manzanilla García, como representante de don José Carlos Paul Rosa, contra la mercantil “Arquitectura y Servicios, Sociedad Limitada”, en rebeldía, con los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Luis Gómez-Manzanilla García, en nombre y representación de don José Carlos Paul Rosa, debo condenar y condeno a la demandada “Arquitectura y Servicios, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, a que pague a la demandante la suma de 29.203,63 euros, de principal, más los intereses legales que correspondan.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de los recursos procedentes, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arquitectura y Servicios, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 9 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.447/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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