Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 910 de 2009

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Díaz Fonseca, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 268 de 2012, de fecha 29 de mayo de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 558,07 euros, habiendo sido emplazados los administradores concursales de la misma, a los que se condena a estar y pasar por el pronunciamiento precedente y a las consecuencias que pudieran derivarse en el orden concursal una vez establecidos los parámetros litigiosos y, en concreto, el módulo de retribución de las horas extras, por lo que esta sentencia es firme desde su dictado, quedando citadas las partes comparecidas mediante su firma y a la demandada y los administradores les será notificada seguidamente, según lo dispuesto en la legislación procesal.

Durante el dictado de la sentencia la letrada del Fondo de Garantía Salarial ha solicitado permiso para ausentarse de la Sala por tener otro señalamiento de forma inmediata.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.156/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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