Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Demanda 185 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 185 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Marcos Aloso Acebes y doña Virginia Reviriego Calatrava, contra las empresas “Consorcio Pharma Select, Sociedad Limitada”, y “Gestión Farmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda interpuesta por don Rubén Marcos Alonso Acebes, contra “Consorcio Pharma Select, Sociedad Limitada”, y “Gestión Farmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, condenando a “Consorcio Pharma Select, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.490,10 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “Gestión Farmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Farmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.694/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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