Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

149
Ejecución 100 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Silva Castignani, contra la empresa “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 23 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante don Daniel Silva Castignani, frente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, por lo que se citará a las partes de comparecencia a los efectos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

Despachada ejecución, por la vía de incidente de no readmisión de la sentencia recaída en las presentes actuaciones en favor del demandante don Daniel Silva Castignani, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, de Madrid, el día 26 de junio de 2012, a las nueve y veinticinco horas, sirviendo este proveído de citación en legal forma, advirtiendo que solo versará sobre la falta de readmisión y a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, asimismo, quedan advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.644/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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