Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
09-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Demanda 124 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 124 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bouabid Mansouri, don Abdellah Akkaoui, don Mohamed Zebdi, don Hicham Et Tali, don Khalid Tajjar, don Hamid Fayed, don Mostapha Ziraoui y don Abdelmonaim El Aouni, contra las empresas “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, y “UTE Tramo AVE Palencia León”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 181 de 2012

En Madrid, a 26 de abril de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Bouabid Mansouri, con número de identificación de extranjería X-9287515-T, don Abdellah Akkaoui, con número de identificación de extranjería X-7027597-Q, don Mohamed Zebdi, con número de identificación de extranjería X-5059079-E, don Hicham Et Tali, con número de identificación de extranjería X-07001610-L, don Khalid Tajjar, con número de identificación de extranjería X-5156572-H, don Hamid Fayed, con número de identificación de extranjería X-5521380-T, don Mostapha Ziraoui, con número de identificación de extranjería X-5070470-M, y don Abdelmonaim El Aouni, con número de identificación de extranjería X-5156985-V, que comparecen asistidos del letrado don José Luis Fernández Chillón, con número de colegiado 15.440, y de otra, como demandadas, “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, “UTE Tramo AVE Palencia León” (constituida por “Cyopsa-Sisocia, Sociedad Anónima, Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima, y Tableros y Puentes, Sociedad Anónima”), y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por los demandantes que más abajo se relacionan, frente a la empresa “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada al abono a los trabajadores de las cantidades siguientes, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, respectivamente:

A don Bouabid Mansouri: 2.925,40 euros y 417,48 euros.

A don Abdellah Akkaoui: 3.036,01 euros y 429,60 euros.

A don Hicham Et Tali: 2.925,40 euros y 417,48 euros.

A don Khalid Tajjar: 1.407,76 euros y 199,20 euros.

A don Hamid Fayed: 2.925,40 euros y 417,48 euros.

A don Mostapha Ziraoui: 2.925,40 euros y 417,48 euros.

A don Abdelmonaim El Aouni: 3.036,01 y 429,60 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 124/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.533/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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