Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-263
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Luisa Chicote Izquierdo y don Daniel López Fernández, contra “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, don Pedro López Cañego, don Félix Martínez García y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 394 de 2012 (al que se ha acumulado el procedimiento ordinario número 396 de 2012), se ha acordado citar a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social 1, situado en calle Gerardo Diego, sin número, planta baja (Sala de vistas número 2), el día 7 de noviembre de 2012, a las diez y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Asimismo, se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:
Primero.—La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de las Leyes Procesal Laboral y de Jurisdicción Social).
Segundo.—Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
Tercero.—Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán, asimismo, solicitar, al menos, con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
Cuarto.—Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas: al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.
El interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas.
A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).
La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: las nóminas o recibos salariales relativos a don Daniel López Fernández y a doña María Luisa Chicote Izquierdo relativas al año 2010.
Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).
Quinto.—Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Sexto.—También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Séptimo.—Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
Y para que sirva de citación a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Cuenca, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.363/12)

