Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-271
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5
EDICTO
Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 45 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Sagredo Fernández, contra la empresa “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Oviedo, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.049/12)

