Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Ejecución 56 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milena Slavcheva Marinova y doña Vanya Taneva Petkova, contra las empresas “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 17 de abril de 2012:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Milena Slavcheva Marinova y doña Vanya Taneva Petkova, frente a la parte ejecutada “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por el importe de 31.851,01 euros de principal, más 1.911 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 3.185 euros para costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.948/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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