Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Rey Juan Carlos denominados “Actos de Graduación”, “Campus Virtual”, “Encuestas Alumnos” y “Encuestas Docencia”.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del “derecho a la autodisposición” de las informaciones que son relevantes para cada persona. Es por ello que el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en interpretación de este precepto, ha venido declarando a través de su jurisprudencia y, muy concretamente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ambas de fecha 30 de noviembre de 2000, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2001, que dicho precepto legal protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho a la protección de datos de carácter personal ha venido siendo denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado (informatizado) de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, igualmente de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, preceptúa en su artículo 2.1, que “Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas”.

En los términos que señala la Ley Orgánica de Universidades, esta autonomía de las universidades comprende la elaboración de sus Estatutos en el caso de las universidades públicas, y, en el caso de las privadas, la elaboración de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno.

La Universidad Rey Juan Carlos, creada por Ley de la Comunidad de Madrid 7/1996, de fecha 8 de julio, como Universidad Pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.

La Universidad Rey Juan Carlos aprobó sus Estatutos en sesión plenaria del Claustro Universitario, celebrada el día 13 de diciembre de 2002, los cuales fueron posteriormente definitivamente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 27 de febrero de 2003, mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 54, de 5 de marzo de 2003, y modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2010).

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá efectuarse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y en este mismo sentido, el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, establece que las universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios Estatutos.

El artículo 56 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos establece las competencias del Consejo de Gobierno como órgano colegiado de gobierno de la Universidad, correspondiendo al mismo, entre otras, las competencias relativas al establecimiento de las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como aprobar las normas de desarrollo de dichos Estatutos.

Asimismo, los ficheros que se crean por medio de la presente Resolución, cuyas características se definen en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Resolución ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio,

DISPONGO

Primero

Se procede a la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se incluyen como Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV.

Segundo

Los ficheros de datos de carácter personal que, por la presente Resolución, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 18 de abril de 2012.—El Rector, Pedro González-Trevijano.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ACTOS DE GRADUACIÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Alumnos.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Alumnos.

Nombre y descripción del fichero: ACTOS DE GRADUACIÓN.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, titulación, campus, acompañantes.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ORGANIZACIÓN DE LOS ACTOS DE GRADUACIÓN DE LAS DIVERSAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No prevén cesiones.

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CAMPUS VIRTUAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Nombre y descripción del fichero: CAMPUS VIRTUAL.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos de circunstancias sociales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: LA RECOGIDA DE INFORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA DOCENCIA EN MODO ONLINE, ASÍ COMO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ASISTENCIA A LOS CURSOS ORGANIZADOS, SEMINARIOS Y ESTADÍSTICAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No prevén cesiones.

ANEXO III

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ENCUESTAS ALUMNOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica, Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica, Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados.

Nombre y descripción del fichero: ENCUESTAS ALUMNOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, Teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ENCUESTAS SOBRE LA VIDA LABORAL DE LOS ALUMNOS PARA MEJORAR SU INSERCIÓN LABORAL.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No prevén cesiones.

ANEXO IV

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ENCUESTAS DOCENCIA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica, Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Ordenación Académica, Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados.

Nombre y descripción del fichero: ENCUESTAS DOCENCIA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ENCUESTAS DONDE LOS ALUMNOS EVALÚAN LA DOCENCIA IMPARTIDA POR EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No prevén cesiones.

(03/16.248/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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