Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120424-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

203
Demanda 601 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 601 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Chumacero Villca, contra don Leopoldo de Mesa de Miguel, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 17 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda iniciar la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones a fin de depurar la existencia de causa legal que deba determinarla. A tal fin se acuerda conceder a todas las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, plazo común de diez días a fin de que aleguen lo que sea de su interés. La causa que provoca esta decisión es la adveración al tiempo de dictar sentencia de que la demanda adolece de imprecisión e inconcreción no permitiendo al juzgador descontar las cantidades indebidamente reclamadas, por lo que eventualmente procederá decretar la nulidad de actuaciones para reponerlas al momento de la admisión de la demanda. En concreto, la demanda se manifiesta aparentemente abusiva ya que calcula todos los importes reclamados con inclusión de plus transporte incluidos los períodos en que la trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal, en los que difícilmente pudo devengar tal plus extrasalarial y además, después de reclamar el período de incapacidad temporal con un módulo salarial del cien por cien del salario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias resulta reclamar además el complemento “hasta el cien por cien” establecido en el convenio colectivo de aplicación por incapacidad temporal.

No cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Leopoldo de Mesa de Miguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.670/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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