Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y representante CGT (PCM-0728/2011).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 27 de febrero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0728/2011.

En Madrid, a las diez y treinta horas del lunes 5 de diciembre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 29 de noviembre de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Belén del Castillo Serrano, en calidad de representante legal.

Don Ignacio Samaniego Cuenca, en calidad de representante.

“Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, en calidad de empleador, domiciliada en la avenida Pedro Díez, número 21, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Palacios Rastrollo, en calidad de representante de CGT.

Doña Aurora de la Cruz Fuentes, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mercedes de la Rubia Cuevas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jacinto González Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Javier Palacios Rastrollo, representante del Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En calidad de solventar el conflicto surgido entre las partes respecto del abono del plus personal laboratorio y que según escrito presentado por la representación de los trabajadores a fecha 17 de noviembre de 2011, en el que se aclara por su parte que dicho plus viene a percibirse de manera irregular por la anterior adjudicataria, justo en tiempo y forma para el proceso de subrogación, sin conocer “Aracas Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima” la intención que tenía la anterior adjudicataria, y que a los efectos ha supuesto un aumento del coste laboral, sin ser intención de la empresa consolidar ningún derecho no reflejado mediante acuerdo colectivo del centro de trabajo.

ACUERDAN

Primero. Plus personal laboratorio y plus permanencia.—El personal con carácter indefinido a partir de la nómina de noviembre de 2011, percibirá el plus personal laboratorio por valor de 91,99 euros mes y en cualquier situación de incapacidad temporal, sin inclusión en las pagas extraordinarias. En el cual quedará absorbido el plus permanencia, reconocido para el centro de trabajo IS Carlos III Chamartín y que se venía abonando tras sentencia 229/2011, del Juzgado de lo social número27, de fecha 26 de mayo de 2011, por tanto, la misma se absorbe de las pretensiones declaradas y reconocidas por los trabajadores a partir del abono del plus personal laboratorio, y que a los efectos dejará de percibirse desde la fecha el plus permanencia.

Los interinos o temporales inferiores a un año percibirán la tabla salarial establecida en el convenio colectivo de edificios y locales de la CC AA de Madrid, y por tanto no percibirán el plus personal laboratorio, debido a la falta de conocimiento de los procesos completos para la limpieza propia de los laboratorios.

Este plus personal laboratorio no será ni absorbible ni compensable a futuro, y se revisará acorde a la revisión salarial propuesta por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la CC AA, de Madrid.

Segundo. Atrasos 2011.—Debido al abono superior por valor de 88,11 euros desde la entrada en el servicio por “Aracas Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, los trabajadores del IS Carlos III Chamartín, no percibirán los atrasos de la subida establecida del 4,4 por 100 por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de CC AA de Madrid, exonerando del cumplimiento a la empresa que adeuda los atrasos de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, correspondientes a dicha subida.

Tercero.—La empresa no descontará cantidad alguna del abono del plus personal laboratorio erróneo y ya percibido, reclamando si procede la cantidad a la anterior adjudicataria.

Esto no se aplicará respecto del personal interino y temporal, a los cuales si se les descontará las cantidades abonadas en su última relación contractual con “Aracas Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/8.913/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-6