Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

164
Expediente dominio 797 de 2011-M

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio exceso de cabida número 797 de 2011, a instancias de “Adenalia Inversor, Sociedad Limitada”, expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de la siguiente finca:

Urbana.—Parcela de terreno señalada con el número U-tres-veintiuno, de la urbanización “Mojadillas”, en el término municipal de Valdemorillo, hoy calle Dalias, número 32, anteriormente número 34.

Tiene una superficie según el Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial de 775 metros cuadrados. Siendo indivisible y linda al Norte, calle de la urbanización; Sur, zona verde de la urbanización; Este, parcela U-tres-veintidós, y Oeste, parcela U-tres-veinte.

Está libre de cargas e inscrita en pleno dominio a favor de la promotora del expediente.

Haciéndose constar que dicha finca en el catastro figura con 1.252 metros cuadrados, interesando la promotora su inscripción en el Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial con dicha cabida de 1.252 metros cuadrados.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En San Lorenzo de El Escorial, a 13 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/971/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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