Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Modificación ordenanza instalaciones deportivas

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 27 de enero de 2012, se hace público el acuerdo definitivo de la modificación del texto de la ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES EN SUS DIFERENTES ÁREAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el artículo 4, Bonificaciones y exenciones, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Bonificaciones y exenciones

1.o Los precios públicos recogidos en las tarifas primera, segunda y tercera serán aplicables a las personas empadronadas en Villaviciosa de Odón. Para las personas que no estén empadronadas se les aplicará el incremento de un 50 por 100 sobre los precios establecidos anteriormente.

2.o Respecto de la tarifa segunda, Área de Deportes, las bonificaciones establecidas en esta ordenanza solo son aplicables para las escuelas deportivas, excluyéndose el alquiler de instalaciones.

3.o Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza no serán aplicables en ningún caso al precio establecido por matrícula de la actividad o servicio prestado.

4.o Para la aplicación e interpretación de las tarifas del Área de Cultura en relación con los artículos anteriores se estará a lo establecido en los criterios recogidos en el informe técnico obrante en el expediente de modificación de esta ordenanza de fecha 12 de julio de 2001.

5.o Para la aplicación de las bonificaciones contenidas en este artículo los interesados tendrán que solicitar previamente su aplicación en las oficinas municipales, acreditando las circunstancias exigidas.

6.o Los minusválidos físicos y psíquicos empadronados en Villaviciosa de Odón cuya capacidad orgánica y funcional, física, psíquica o sensorial se vea disminuida en un 33 por 100 o más tendrán una reducción del 100 por 100 de las tarifas contenidas en esta ordenanza cuando se dé el siguiente supuesto: cuando el minusválido esté en posesión de la calificación de minusvalía emitida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

7.o Las tarifas contenidas en esta ordenanza se reducirán en un 50 por 100 cuando se den los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón sea miembro de un familia numerosa. Se entiende por familia numerosa la que esté en posesión de título expedido por la Comunidad de Madrid. Esta reclusión solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la misma condición.

b) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón tenga sesenta y cinco años o más. Esta reducción solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la condición de jubilado.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones el acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Villaviciosa de Odón, a 14 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/9.873/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-89