Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-257
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3
EDICTO
Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2011 seguido ante este Juzgado, en reclamación de despido, a instancias de doña María Elena Juan Bonmatí, contra “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, se ha dictado la sentencia con fecha 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por doña María Elena Juan Bonmatí, frente a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, resuelvo el contrato de trabajo existente entre doña María Elena Juan Bonmatí y “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la parte actora, de forma solidaria, la cantidad de 35.364,45 euros en concepto de indemnización, así como 11.453,68 euros en concepto de salarios no abonados, más los intereses por mora previstos en el fundamento jurídico tercero.
Estimando parcialmente la demanda acumulada a las presentes actuaciones promovida igualmente por doña María Elena Juan Bonmatí, frente a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, “Euromark Patentes, Sociedad Limitada”, y “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, declaro la improcedencia de la misma, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que le abonen de forma solidaria los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de la extinción (11 de julio de 2011) y hasta la de notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero.
No ha lugar a declarar nula dicha extinción.
El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto: consignación recurso suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto: depósito recurso suplicación, con presentación de los correspondientes resguardos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para sirva de notificación a la demandada “Unión de Asesores de la Propiedad Industrial, Patentes y Marcas, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en la calle Explanda, número 8, de Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Alicante, a 30 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.806/12)

