Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

98
Procedimiento ordinario 257 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 257 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica, a doña Maria de las Mercedes Lozano Gómez y a don Pedro Pablo Pérez Parrado la sentencia dictada, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 844 de 2011

En Madrid a 28 de octubre de 2011.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil “Distribuidora Caballero, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida del letrado don José Javier Lanchas Fernández, contra doña María de las Mercedes Lozano Gómez y don Pedro Pablo Pérez Parrado, declarados rebeldes, debo condenar y condeno, declarando su responsabilidad como administradores, a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 14.692,78 euros, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María de las Mercedes Lozano Gómez y de don Pedro Pablo Pérez Parrado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid a 14 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.000/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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