Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-207
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número 1.250 de 2010, hoy ejecución número 4 de 2012, a instancias de doña Emilia Blázquez Martínez y doña Ramona Mariana Lutescu, contra las empresas “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 17 de enero de 2012 se ha dictado providencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
En Madrid, a 17 de enero de 2012.—Los escritos presentados por la parte actora, únanse a los autos de su razón y dese traslado de las copias de los mismos a la parte contraria. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 15 de abril de 2011 a las empresas “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, en favor de la actora doña Emilia Blázquez Martínez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, el día 20 de febrero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a las partes a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario, el acto se celebrará sin su presencia.
Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.
Se procede notificar por Servicio Común de Actos de Comunicación o exhorto a don Rubén Gujarra Piqué, en representación de “Exclusividad y Encantos, Sociedad Limitada”, y a “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, y a ambas “ad cautelam” por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, número de cuenta corriente 2806.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1846/ 42/0005001274, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Exclusividad y Encanto, Sociedad Limitada”, y “Beluchi Casoni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.851/12)

