Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-122

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

122
Reglamento Orgánico del Municipio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2011, relativo al Reglamento Orgánico del Municipio de Paracuellos de Jarama, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el presente Reglamento para su entrada en vigor de acuerdo con lo recogido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento Orgánico es regular el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización que reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local a los Entes Locales

Art. 2.1 Las prescripciones del presente Reglamento que establecen una organización municipal complementaria de la prevista en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local serán de aplicación preferente a cualquier norma que no tenga carácter básico.

2. Los restantes preceptos de este Reglamento se aplicarán en defecto o en lo que no contradigan a la legislación estatal o autonómica, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 3.1 El Gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales.

2. Son órganos necesarios dentro de la organización municipal el Alcalde, los Tenientes del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

3. Son órganos complementarios de los anteriores, los Concejales delegados, las Comisiones Informativas, la Junta de Portavoces, y las demás estructuras territoriales y de participación vecinal que en su caso se establezcan.

TÍTULO I

Estatuto de los miembros de la Corporación

Capítulo 1

Derechos

Art. 4. 1. Los concejales tendrán el derecho de asistencia, con voz y voto, a las sesiones del Pleno de la Corporación, y las de aquellos otros órganos municipales de los que formen parte. Podrán asistir asimismo sin voto, a aquellas de las que no formen parte, previa convocatoria o petición del Presidente de dicho órgano colegiado.

2. Los concejales tendrán derecho a formar parte, al menos de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

Art. 5. 1. Los concejales tienen derecho a recabar de la Alcaldía o del Presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con los límites establecidos en la legislación vigente.

2. El derecho reconocido en este precepto se entenderá sin perjuicio del deber de reserva que contempla la normativa de Régimen Local y en particular el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre.

3. El acceso a los antecedentes datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales exigirá la presentación de una solicitud de información salvo en los supuestos de acceso directo a los expedientes que procederá en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud provenga el Alcalde o de los Concejales que ostenten responsabilidades de gestión y dirección en la materia de que se trate.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados por los miembros de dichos órganos.

c) Cuando se trate de normas vigentes o acuerdos municipales ya adoptados.

d) Cuando la información sea de libre acceso para todos os ciudadanos.

4. Dicha solicitud de información, a la que se hace referencia en el apartado anterior, estará dirigida al Alcalde y se presentará en el Registro General especificando la identidad del Concejal solicitante, el órgano municipal del que se recaba la información y los motivos por los que dicha información es necesaria para el cumplimiento de las funciones corporativas. Tal solicitud deberá resolverse en el plazo de cinco días, y su denegación habrá de ser motivada.

5. Transcurrido el anterior plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

6. El ejercicio del derecho a la información a la que se hace referencia en este artículo habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales y de sus posibilidades, en aras al principio de eficacia administrativa. No podrán formularse peticiones indiscriminadas de información genérica, de documentación o de sus copias.

Art. 6.1. Los Concejales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tendrán asimismo derecho a percibir las retribuciones, indemnizaciones y dietas por asistencias que sean precisas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la legislación general aplicable, las normas recogidas en el presente reglamento y las consignaciones que anualmente apruebe el Pleno del Ayuntamiento a través de los Presupuestos Municipales.

2. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva total, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

3. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Art.7. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, y con motivo de la aprobación de los presupuestos, o en el Pleno de organización que se celebrara dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva del Ayuntamiento determinara dentro de la consignación global contenida a tal fin, la relación de cargos que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, total o parcial, con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales o en el pleno de organización que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin y las retribuciones individuales que les correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

Art. 8. El reconocimiento de dedicación exclusiva total a un concejal, supondrá la dedicación plena a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación ó trabajo lucrativo, que suponga merma de sus obligaciones en el Ayuntamiento.

Art. 9.1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las normas generales que rigen al efecto o las que determine el Pleno de la Corporación.

2. El presupuesto de la Corporación contemplará las indemnizaciones a que se refiere el número anterior, ya sea en partida general, remitiéndose en este caso a la normativa general en cuanto a su cantidad y justificación, o estableciendo en las bases de ejecución del presupuesto sus reglas propias.

Art. 10. Los miembros de la Corporación podrán recibir, en los términos que se establezcan en el presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias. Este concepto retribuirá de manera objetiva y en la misma cuantía la asistencia a cada una de las sesiones de los órganos municipales que tengan derecho a la compensación, así como de otros órganos colegiados de los que forme parte.

Art. 11. Las cantidades acreditadas se pagarán en términos generales una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones y otros gastos.

Art. 12. Las incompatibilidades de los Concejales serán las que se determinen en la legislación de régimen general, Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, así como las recogidas en la legislación local, y su legislación específica.

Capítulo II

Deberes y responsabilidades

Art. 13.1. Los miembros de la Corporación están obligados al cumplimiento estricto de los derechos y obligaciones inherentes a su cargo y en particular a los siguientes:

a) A asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de los órganos colegiados de los que formen parte, salvo causa justa que lo impida, situación que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser comunicadas al Alcalde por escrito, bien personalmente o a través de su portavoz, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma y lugar donde puedan ser localizados en caso de necesidad.

b) A la observancia de este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, a no divulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de secretas, así como el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original o copia para su estudio y de aquellas otras informaciones de las que tuvieran conocimiento por razón de su cargo, y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales o para terceros o implicar una conducta de utilización de información privilegiada según la tipificación prevista en la legislación penal.

c) No podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

d) A formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

2. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

3. Las declaraciones de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso, en el momento de la finalización del mandato, de conformidad con lo recogido en el artículo 75 de la Ley7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado en su apartado 7, por la disposición adicional novena del RDL 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en los términos que se determinen.

4. Tales declaraciones constaran en los Registros de intereses correspondientes, que tendrán carácter público, a excepción de los datos que hagan referencia a los bienes pertenecientes al patrimonio privado de los declarantes.

5. La custodia y dirección de este Registro le corresponde al Secretario General. Para el acceso a los datos contenidos en este Registro de Intereses y su documentación será preciso acreditar por el solicitante la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación aplicable. Toda consulta o expedición de certificado de los datos de las declaraciones precisará resolución previa de la Alcaldía autorizándolo.

6. Los miembros de las Corporación en los que por determinadas circunstancias externas o de su entorno, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

7. En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.

Art. 14.1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

2. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

3. El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine por la legislación autonómica y suplementariamente, la legislación del Estado.

4. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de la Corporación constitutiva de delito, el Alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.

Capítulo III

De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de concejal

Art. 15. El concejal proclamado electo, adquirirá la condición plena de concejal, por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

- Presentar en la Secretaria General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

- Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.

- Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa de acatar la Constitución.

Art. 16. El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.

Art. 17. El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

- Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.

- Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.

- Por extinción del mandato, al expirar su plazo.

- Por renuncia.

Capítulo IV

De los grupos municipales y Junta de Portavoces

sección 1

Grupos municipales

Art. 18. Al comienzo de cada mandato a efectos de su actuación corporativa los Concejales se integrarán en grupos políticos municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones coaliciones o agrupaciones electorales, que hayan obtenido puestos en la Corporación.

Art. 19. La constitución de los grupos municipales se comunicará mediante escrito, por registro general, dirigido al Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación mediante escrito por registro general.

Art. 20. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral sólo podrán constituir un grupo político cualesquiera que sea el número de Concejales obtenido por la misma. Ningún concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal. Los concejales que no queden integrados en un grupo municipal constituirán el grupo mixto.

Art. 21.1 Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de Concejales no adscritos.

2. El Portavoz y en su caso, el Portavoz adjunto, asumirán la representación del Grupo político en todas las actuaciones municipales.

Art. 22.1. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que se determine en el presente reglamento orgánico.

3. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

4. Los Concejales no adscritos cualesquiera que sea su número no podrán integrarse en otro grupo municipal ni constituirlo, por lo que su actuación corporativa se desarrollara a título personal, y tendrán únicamente los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación.

5. Los Grupos políticos no admitirán ningún Concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política. Asimismo no admitirán la colaboración de los Concejales no adscritos para la formalización de Mociones de Censura.

6. Para poder constituir y mantener un grupo municipal, será necesario contar con un mínimo de dos Concejales con excepción del Grupo Mixto.

7. El grupo mixto es el formado por todos aquellos Concejales que hubieren concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieren alcanzado el mínimo de tres Concejales para poder formar grupo propio, y tendrá derechos análogos al resto de los grupos. Sus integrantes podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz, según el orden que por ellos mismos se determine, o distribuir el tiempo correspondiente al Portavoz en partes iguales entre los miembros del grupo.

8. Los grupos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la asignación referida, que estará siempre a disposición del Pleno, siempre que éste lo pida, por mayoría absoluta legal de sus miembros.

9. Todos los grupos municipales gozan de idénticos derechos, en la forma y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.

sección 2

Junta de Portavoces

Art. 23. La Junta de Portavoces estará formada por la Alcaldía-Presidencia y los Portavoces de los Grupos Municipales. Su función, como órgano de naturaleza deliberante, será tratar con la Presidencia cuantos asuntos atañen a la ordenación de los de la Corporación.

Art. 24. El grupo mixto podrá establecer un turno rotatorio para el desempeño de la función de portavoz.

Art. 25.1. Dicha Junta de Portavoces se reunirá bajo la presidencia del Alcalde. Éste la convocará a iniciativa propia.

2. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su grupo, que no tendrá derecho a voto.

3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

TÍTULO II

Organización institucional del Ayuntamiento

Capítulo I

De los órganos de gobierno

Art. 26.1 La organización municipal se estructura de acuerdo con las siguientes disposiciones:

2. Son órganos necesarios de gobierno y administración el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, y los Tenientes de Alcalde.

3. Son órganos complementarios del gobierno y administración, los Concejales delegados, la Junta de Portavoces, las Comisiones Municipales Informativas, la Comisión Especial de Cuentas, y demás que se establezcan para el asesoramiento de los anteriores, para facilitar la desconcentración y descentralización de la gestión municipal o fomentar la participación ciudadana.

4. Son entes de gestión descentralizada las entidades territoriales inframunicipales que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y con la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma.

5. Asimismo serán órganos de gestión aquellos que el Ayuntamiento, en virtud de la autonomía organizativa reconocida tanto en la Constitución como en la Ley 7/1985 pueda crear.

sección 1

El Alcalde

Art. 27. El Alcalde es el Presidente de la Corporación dirige el Gobierno y la Administración Municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.

Art. 28. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho órgano en el artículo 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas de Modernización del gobierno Local, así como las demás que establezca la legislación, incluyéndose en estas, todas aquellas que se atribuyan al Municipio, por la legislación y no estén expresamente asignadas a otros órganos municipales.

Art 29. Las decisiones del Alcalde se materializarán formalmente mediante Decretos de Alcaldía que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legitimo en lo decretado. Salvo prohibición expresa el Alcalde, podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, así como a favor de cualquier Concejal. El Decreto de Delegación de atribuciones fijara el alcance y contenido de la misma.

Art. 30. El Alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población por medio de bandos publicados en el tablón de Anuncios de la Corporación para información pública de los ciudadanos y en los lugares de costumbre del Municipio.

sección 2

De los Tenientes de Alcalde

Art. 31. Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y revocados libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Art. 32. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de nombramiento al Alcalde y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Art. 33. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde, dentro del límite máximo del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Art. 34. El Alcalde podrá en cualquier momento revocar la delegación de funciones que ha otorgado a los Tenientes de Alcalde y volver a reasumir su pleno ejercicio.

Art. 35. El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para ser eficaz la aceptación del mismo por el destinatario. Se entenderá tácitamente aceptada si pasados tres días hábiles desde la notificación del nombramiento su destinatario no presenta al Alcalde la renuncia expresa del mismo.

Art. 36. Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:

a) Por renuncia expresa que deberá realizarse mediante escrito.

b) Por revocación del nombramiento.

c) Por perdida de la condición de Concejal o de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Art. 37. Las funciones del Alcalde, no podrán ser asumidas por los tenientes de Alcalde sin expresa delegación, salvo vacante, ausencia o enfermedad en casos imprevistos.

Art. 38. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

sección 3

Los Concejales Delegados

Art. 39. El Alcalde podrá hacer delegaciones genéricas referidas a una o varias áreas o a materias determinadas.

Art. 40. Asimismo podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

Art. 41. En todo caso, todas las delegaciones en lo referente al alcance, clases y forma de efectuarse deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 42. Los Concejales delegados responderán ante el Alcalde del ejercicio de las facultades delegadas. Por éste deberán comparecer y dar cuenta de su gestión cuando sean requeridos por el Pleno o por la Comisión Informativa correspondiente.

Art. 43.1 El Alcalde podrá delegar en los concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplan como indelegables en la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Se pierde la condición de concejal delegado y, consecuentemente la eficacia de la delegación, por los siguientes motivos: por renuncia expresa, por revocación de la delegación dispuesta por el Alcalde o por pérdida de la condición de concejal y la de miembros de la Junta de Gobierno Local, en los casos de las delegaciones genéricas. Las dos primeras causas de cese de la delegación habrán de formularse por escrito.

3. Tanto el decreto de la delegación como los decretos de su revocación serán comunicados por el Alcalde al Pleno municipal en la primera sesión ordinaria y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de su conocimiento.

Art. 44. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante, conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:

- La prerrogativa al recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

- La prerrogativa de ser informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia.

Art. 45.1 El órgano delegante podrá recuperar en cualquier momento la competencia delegada, sin más requerimiento que emitir una resolución por escrito, que será comunicada al titular y al Pleno municipal así como publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su conocimiento.

2. En el caso de revocar competencias delegadas, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano u autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

3. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento, la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

sección 4

Pleno del Ayuntamiento

Art. 46. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside y todos los concejales, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno. El Pleno estará asistido por el Secretario general del Ayuntamiento, a quien le corresponde el asesoramiento legal preceptivo.

Art. 47. La elección del Alcalde y concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación electoral y normas que lo desarrollen.

Art. 48. Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, las competencias atribuidas a este órgano por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias que podrán ser delegadas, en los términos fijados asimismo en la referida Ley.

sección 5

De la Junta de Gobierno Local

Art. 49. La Junta de gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Art. 50. Corresponde al Alcalde, mediante decreto, tanto la determinación del número de miembros de la Junta de Gobierno Local, como la designación de sus componentes. Ello se comunicará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

Art. 51.1. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento, o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al alcalde.

2. El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado, teniendo efecto desde el día siguiente a su notificación.

Art. 52. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer todas las competencias que le delegue tanto el Alcalde como el Pleno, y aquellas que pudiera reconocerle la legislación.

Art. 53. En todo lo referente a la convocatoria, orden y dirección de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, se estará en lo que le sea de aplicación a lo dispuesto en los artículos del presente Reglamento referidos a las sesiones del Pleno.

Art. 54.1. En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. No obstante, copia de la misma será enviada a todos los concejales en el plazo de diez días. Dicha copia podrá enviarse por medio telemático, siempre que quede acreditada su recepción, y con la conformidad del Concejal.

2. A las reuniones de la Junta de Gobierno Local, habrá de asistir el Secretario General del Ayuntamiento, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al libro de actas correspondiente.

Art. 55. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia originaria.

Capítulo II

De los órganos complementarios

sección 1

De las Comisiones Informativas

Art. 56. 1. En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se crean como órganos complementarios del Pleno, las Comisiones Informativas, con el número, denominación, composición y atribuciones que acuerde el Pleno por mayoría simple.

2. La composición de las Comisiones que se creen respetará el principio de representación proporcional respecto a la composición política de la Corporación. El portavoz de cada grupo comunicará al Alcalde, a efectos de su nombramiento, el nombre de los representantes de aquéllos en las Comisiones.

Art. 57.1 La función de las Comisiones Informativas es el estudio, informe, preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno.

2. Las mismas funciones podrán ser ejercidas a requerimiento del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local. Será presidente nato de las mismas el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión tras la correspondiente elección realizada en su seno.

Art. 58. En el seno de cada una de las Comisiones Informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter será no permanente, creándose en ese momento para un cometido concreto y disolviéndose al finalizar el trabajo encomendado.

Art. 59.1. La Comisión Especial de Cuentas de existencia preceptiva según la Ley, tiene por objeto supervisar todas las cuentas municipales, así como examinar e informar sobre los presupuestos municipales.

2. La Comisión Especial de Cuentas supervisa todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias de la Corporación, emitiendo informe preceptivo sobre las mismas.

3. La Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda de la Entidad.

Art. 60. Será de aplicación a esta Comisión lo establecido para la constitución, integración y composición de las Comisiones Municipales Informativas.

TÍTULO III

Del funcionamiento de los órganos municipales

Capítulo I

sección 1

Régimen de sesiones del Pleno

Art. 61. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 62. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.

Art. 63.1. El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos del número legal de miembros, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

2. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Alcalde con tal carácter a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito, en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los concejales que la suscriben, y además en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá el texto que se somete a debate y votación. En este caso, la celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

3. Si el Alcalde entendiere que la solicitud a que hace referencia el apartado anterior, no reúne los requisitos necesarios o que se refiere a asuntos que no son de competencia de Pleno podrá mediante resolución motivada denegar la celebración de la sesión o la inclusión en el orden del día de determinados asuntos.

4. Tiene este mismo carácter de extraordinaria la sesión cuyo objeto sea la moción de censura del Alcalde, así como las sesiones celebradas para la aprobación de los presupuestos anuales de la Entidad Local.

Art. 64.1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por mayoría absoluta del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 65. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor o por otras causas debidamente justificadas, en los que a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar en acta esta circunstancia.

Art. 66.1. En la fachada del Ayuntamiento, el cual radicará en la capitalidad del municipio, ondeará la bandera nacional y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, así como la propia del municipio.

2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de Su Majestad el Rey.

Art. 67. 1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

3. Tanto la convocatoria como el orden del día, se notificará personalmente a los concejales en su domicilio, salvo que comuniquen otro, a efectos de notificaciones. También dicha convocatoria, se podrá realizar bien, por medios telemáticos, o dispositivos móviles siempre que permitan acreditar suficientemente la recepción de las misma por parte de los destinatarios, en los despachos asignados a los Grupos municipales, para el desempeño de su labor, o en los buzones establecidos al efecto, pero, siempre a instancia y de conformidad del propio Concejal.

4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrá transcurrir menos de dos días hábiles, salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. Este plazo se computa a partir de la notificación.

Art. 68. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera.

Art. 69.1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia del Secretario, de los Tenientes de Alcalde o miembros de la Junta de Gobierno Local, así como consultar, a la Junta de Portavoces de la Corporación.

2. En el orden del día de las sesiones ordinarias sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

3. La preparación y elaboración del orden del día se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Los servicios y Departamentos correspondientes remitirán a la Secretaria General la relación de asuntos acompañada de los expedientes debidamente documentados, con antelación suficiente a la convocatoria de la sesión en que hubiese de tratarse.

b) La Secretaria constatará si los expedientes se encuentran completos desde el punto de vista técnico y legal y lo pondrá a disposición de la Presidencia.

c) La Presidencia determinara la relación definitiva de asuntos a incluir

4. Asimismo en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adaptarse acuerdo alguno sin que el Pleno, por mayoría absoluta, ratifique tal inclusión.

5. En las sesiones extraordinarias, no podrán tratarse otros aspectos que los incluidos en el orden del día.

Art. 70. 1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de, los concejales desde el mismo día de convocatoria en la Secretaria de la Corporación.

2. Cualquier concejal podrá, en consecuencia, examinarlo e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos a disposición.

Art. 71.1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

2. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario General de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de concejales a efectos de quórum de votación, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.

Art. 72.1 Todos los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

2. Los miembros de la Corporación necesitarán licencia del presidente para ausentarse del salón de sesiones, a los efectos del cómputo del quórum del artículo anterior.

sección 2

Desarrollo de las sesiones

Art. 73. 1. Corresponde al Alcalde-Presidente asegurar la buena marcha de las sesiones y acordar en su caso, las interrupciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos, y señalar los tiempos de intervención, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

2. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde-Presidente. Habitualmente se intervendrá en las sesiones plenarias a través del portavoz que cada uno de los Grupos Municipales hubiere designado.

3. En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera unos conocimientos específicos, el portavoz podrá delegar su intervención en el concejal que considere más idóneo para el examen, discusión y debate del asunto concreto de que se trate.

Art. 74.1 Abierta la sesión plenaria, el Alcalde someterá a votación el borrador del acta de la última sesión celebrada.

2. Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquéllas sean aclaradas, con exactitud, consignándose las observaciones y rectificaciones practicadas al reseñar la lectura y aprobación del acta anterior.

3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados, por lo que sólo cabe la subsanación de los errores materiales observados.

Art. 75.1. En cada punto del orden del día, en el caso de que cualquier concejal a través de su portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al Alcalde la retirada del expediente hasta tanto, sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.

2. La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior deberá ser objeto de votación, que requerirá en cualquier caso, la mayoría simple de los miembros de la Corporación asistente.

Art. 76.1. El debate se abrirá con la exposición del Ponente, que con carácter general consumirá un tiempo de quince minutos. Posteriormente el Alcalde concederá la palabra al portavoz de cada grupo que la hubiera pedido, quien podrá cederla a otro u otros miembros de su grupo por tiempo no superior a diez minutos, a fin de que expongan las posturas que estimen pertinentes sobre el tema presentado.

2. Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno, en el cual podrá aclarar o explicar su postura por tiempo no superior a cinco minutos. Consumido éste, el Alcalde dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente, y por espacio de cinco minutos ratificará o modificará su propuesta.

3. Dichos tiempos podrán ser ampliados al prudente arbitrio del Alcalde-Presidente en función de la materia que se trate en el Pleno.

4. El orden de intervención en los debates se fijará de mayor a menor representatividad de cada grupo y se contestará por el que designe el grupo, que integre el equipo de Gobierno.

Art. 77. Cuando en el desarrollo de los debates algún concejal considerase que han sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar del Alcalde, y éste podrá concederla, el uso de la palabra para que el aludido conteste en los términos precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos utilizados de contrario. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de cinco minutos, repartidos por igual.

Art. 78. Los concejales serán llamados al orden:

- Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.

- Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

- Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.

- Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que les haya sido retirada.

Art. 79.1. Los concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.

2. El presidente retirará la palabra al concejal al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 80.1. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

2. Cuando se produjera el supuesto previsto en el primer apartado del artículo 78, el Alcalde requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.

Art. 81.1. El presidente velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquél.

2. Cualquier persona que en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviera desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado.

3. El presidente velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala.

4. Quienes en ésta dieran muestras de aprobación o desaprobación. perturbaran del orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Art. 82. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adaptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Art. 83. Los concejales podrán formular en la sesión preguntas. Tales cuestiones se tratarán después de haberse agotado el examen votación de los asuntos incluidos en el orden del día. El miembro de la Corporación al que vaya dirigida la pregunta o interpelación deberá contestar en el acto, o en la sesión siguiente, si precisa reunir la adecuada información para poder ofrecer la contestación oportuna.

Art. 84. Durante el transcurso de la sesión el presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

Art. 85. El Alcalde podrá alterar el orden de los asuntos tratar cuando éste requiera una mayoría cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de presencia necesario y requerido para la aprobación de dicho asunto.

Art. 86.1 A los efectos del desarrollo de las sesiones y para, definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

- Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

- Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, sin el dictamen de la respectiva Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, su inclusión en el orden del día.

- Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, sin el dictamen de la respectiva Comisión Informativa al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Podrá formularse por escrito u oralmente, siempre votando previamente la urgencia.

- Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de una Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

- Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, una proposición, o de una moción presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al presidente o de viva voz antes de iniciarse la deliberación del asunto.

- Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

- Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.

2. Terminada la sesión, el Alcalde-Presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal en la forma, y con las prescripciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento de Participación Ciudadana vigente.

Art. 87. El voto de los concejales es personal e indelegable.

Art. 88. 1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los concejales abstenerse de votar. La ausencia del concejal del salón de sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación y si éste persiste decidirá la votación el voto de calidad del presidente.

Art. 89. Las votaciones serán:

- Ordinarias, las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como a mano alzada.

- Nominales, las que se realizan mediante llamamiento de los Concejales por orden alfabético de primer apellido salvo el Presidente que siempre votará al final, y en la que cada miembro de la Corporación al ser llamado en voz alta responderá "sí" "no" o "abstención", según los términos de la votación.

- Secretas, las que se realizan depositando cada concejal una papeleta en una urna o bolsa, en las que cada Concejal expresa el sentido de su voto.

Art. 90.1. La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, votación nominal a solicitud de algún miembro.

2. Cada Concejal podrá instar al Secretario para que haga constar expresamente en el acta el sentido en que emitió voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.

Art. 91. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún concejal puede entrar en el salón o abandonarlo.

Art. 92. 1. Proclamado el acuerdo los grupos políticos municipales que no hubiesen intervenido en el debate o que tras éste hubiesen cambiado el sentido del voto, podrán solicitar al Presidente la concesión de un turno de explicación de voto, por un tiempo máximo de tres minutos.

2. Cuando se hayan presentado enmiendas o en su caso, votos particulares se someterán a votación en primer lugar comenzando por aquellas que se alejen más del texto de la iniciativa o del dictamen emitido. En el caso de aprobarse una enmienda o un voto particular, se consideraran rechazados y por tanto, no se someterán a votación aquellas otras que sean del todo punto incompatibles con el texto de la iniciativa o con el dictamen de la Comisión.

3. Inmediatamente después de concluir la votación nominal o secreta el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciara en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Alcalde proclamará el acuerdo adoptado.

Art. 93. No se considerará existente el acuerdo qué no conste explícita y terminantemente en el acta qué corresponda a la sesión de su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo apruebe la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a aquella en que hubiera sido adoptado.

Art. 94. Para dar cumplimiento a la parte de control y fiscalización por el Pleno de los demás órganos de la Corporación de acuerdo a lo recogido en la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el orden del día de las sesiones ordinarias, además de lectura y aprobación del borrador del acta anterior y de los puntos a tratar en el Pleno, se incluirán en todo caso, los siguientes apartados:

- Dar cuenta de decretos de Alcaldía.

- Mociones que se presenten de urgencia, por parte de los grupos municipales o miembros de la Corporación. En este caso, el ponente dará una explicación de la propuesta, pudiendo intervenir los portavoces de los grupos políticos para que expresen su postura respecto a la declaración de urgencia del punto en cuestión. Las intervenciones de los grupos se ajustarán en cuanto a tiempo y forma a lo establecido en este Reglamento.

- Información de los concejales representantes de los órganos colegiados de los que el Ayuntamiento forme parte, en el caso de que haya habido reuniones y de las mismas todavía no se haya dado información en el Pleno.

- Ruegos. Podrán realizar ruegos los portavoces de los grupos municipales de la Corporación o miembros de la misma, por un tiempo máximo de cinco minutos.

- Preguntas. Los Concejales podrán formular preguntas dirigidas a los órganos de gobierno para ser respondidas en el Pleno. Las preguntas se presentarán por escrito en el registro, con veinticuatro horas de antelación como mínimo, a la celebración de la sesión, que serán contestadas asimismo, por escrito, dirigido al destinatario, con independencia de que las mismas consten en acta, para conocimiento de los demás miembros de la Corporación. En el mismo, se recogerá de forma concisa la formulación de la pregunta que deberá referirse a hechos situaciones, decisiones, planes o medidas políticas que afecten directamente a la gestión municipal. Podrá realizar, asimismo, cada grupo político municipal de la Corporación, a través de su Portavoz o de cualquiera de sus miembros, un número máximo de quince preguntas orales, en el Pleno, dirigidas al Sr. Alcalde o a los Concejales Delegados, y no pudiéndose efectuar más de cinco preguntas a cada uno de los miembros de dicho Equipo de Gobierno, dentro de ese computo total de quince, y, que serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente sin perjuicio de que el preguntado quiera darle una respuesta inmediata. En este último caso, las preguntas se realizarán de forma continuada al mismo miembro del Equipo de Gobierno

sección 3

De las sesiones extraordinarias de control y fiscalización

Art. 95.1 Sin perjuicio del régimen de sesiones que para el Pleno de las Corporaciones Locales diseña el artículo 46 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que este Reglamento concreta, este Ayuntamiento podrá celebrar sesiones extraordinarias cuyo objeto sea el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2.a) de la citada Ley.

2. Será de aplicación a estas sesiones todo lo dispuesto en presente capítulo.

Art. 96. Tienen la consideración de procedimientos de transparencia y control:

a) Los ruegos.

b) Las preguntas.

c) La Moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

Art. 97. Asimismo el control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de Gobierno, además de los anteriores se ejercerá a través de requerimiento de presencia e información a miembros de la Corporación.

Art. 98.1 Todo miembro de la Corporación que tenga delegaciones, a propuesta del presidente por iniciativa propia o mediando solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros, comparecerá ante el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de informar sobre un asunto determinado que pertenezca a su área funcional de gestión, y a responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.

2. El asunto sobre el que la persona requerida esté obligada a informar, le será comunicado con una antelación mínima de tres hábiles días a la fecha en que la sesión haya de celebrarse.

Art. 99. Tras la exposición oral del concejal, podrán intervenir los portavoces de los grupos municipales de la Corporación, por un tiempo máximo de diez minutos, con el objeto de formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones a las que se contestará, sin ulterior votación.

sección 4

De la moción de censura al Alcalde

Art. 100.1 La moción de censura al Alcalde, que se regula por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General deberá ser propuesta al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la Moción. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

2. Este mismo supuesto será de aplicación, cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

3. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

4. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

5. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

6. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura. La votación será nominal.

Art. 101.1 En el desarrollo de la sesión intervendrá en primer lugar el portavoz del grupo político, en su caso, o el concejal individual que haya suscrito la moción de censura, el cual expondrá el fundamento y motivos de su presentación.

2. A continuación podrán intervenir el resto de los portavoces de cada grupo político o, en su caso, los miembros individuales, que expondrán su posición sobre la moción presentada, por un período no superior a diez minutos, argumentando las razones de su toma de postura.

3. El debate se cerrará con el turno del censurado.

4. No habrá lugar, tras este turno, a ningún debate, procediéndose de inmediato a la votación.

Art. 102. Ningún concejal de la Corporación puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

Art. 103. Antes de la toma de posesión como presidente de la Corporación de la persona incluida como candidato en la moción de censura aprobada, se procederá al levantamiento del acta de arqueo en presencia del presidente cesante.

sección 5

De la Cuestión de Confianza

104. El Alcalde podrá planteara al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los Presupuestos anuales.

b) El Reglamento Orgánico.

c) Las Ordenanzas Fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

Art. 105.1 La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el apartado anterior figurara expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuara en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

Art. 106.1. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesara automáticamente quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiera de sucederle en el cargo. La elección de nuevo Alcalde se realizara en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del decimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza rigiéndose por las mismas reglas que contenidas en el artículo 196 de la LOREG, pero, con la siguiente especialidad:

2. El Alcalde cesante quedara excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a los efectos de presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto la mayoría absoluta del número legal de Concejales.

3. Esta previsión no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el Proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una Moción de censura con candidato alternativo a Alcalde si ésta no prospera.

4. A estos efectos no rige la limitación establecida, en el art. 197.2 de la LOREG, que en su regulación de la Moción de Censura, determina una sola Moción por Concejal y mandato.

Art. 107.1 Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato ni más de dos, durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

2. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una Moción de Censura hasta la votación de ésta última.

3. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una Moción de Censura contra el Alcalde, que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de votación del mismo.

4. Asimismo durante el indicado plazo tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario éste será considerado nulo.

Capítulo II

De las actas

Art. 108.1. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Gobierno Municipal.

2. El acta que será redactada por el Secretario General, y que podrá estar asistido por otro funcionario, que a su efecto se designe, deberá contener las especificaciones que a continuación se concretan:

a) Lugar, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebren.

b) Día, mes y año en que se celebre la sesión correspondiente, así como la hora en que aquélla comience y termine.

c) Nombre y apellidos del Alcalde-Presidente o persona que en su caso legalmente le sustituya, de los concejales presentes, de los que se hubieren excusado y de los que no asistieron ni hubieren excusado su ausencia, del Secretario del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya, y presencia del interventor cuando concurra o técnicos competentes.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión.

f) Resultado de las votaciones. En cualquier clase de votación, excepto en las secretas, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a que conste el sentido afirmativo o negativo de su voto, y así podrá hacerlo constar de viva voz en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida en el acta correspondiente.

g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Cuantos incidentes se produzcan durante la celebración de la sesión que a juicio del Secretario merezcan ser recogidos en el acta. Si por parte de algún concejal alguna incidencia relevante producida durante el desarrollo de la sesión tiene importancia para ser incorporada al acta, podrá hacer constar su petición para que aquélla sea incorporada, con el resumen del asunto a que la incidencia se refiere, y, en caso de que no se acceda a su petición, la protesta del concejal, si la manifestara, será incluida en el acta.

Art. 109.1. El libro de actas ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario de la Corporación, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.

2. Las actas de la Junta de Gobierno Local, en su caso, se transcribirán en libros distintos del destinado a las del Ayuntamiento Pleno.

Art. 110.1 No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán utilizarse medios mecánicos para la transcripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados, de acuerdo a los siguientes requisitos:

2. Cada libro, cuyos folios irán numerados correlativamente, se iniciará con la diligencia de apertura firmada por el Secretario General.

3. Cada hoja será rubricada por el Alcalde y sellada con el sello de la Corporación.

4. Una vez aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o por el medio mecánico que se emplee, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden.

Art. 111. De no celebrarse sesión por falta de asistentes o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y las circunstancias de su no celebración.

Art. 112. Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los libros de actas en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto.

Art. 113.1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los concejales, en su condición de mandatarios corporativos locales y como ciudadanos, tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente libro de actas.

2. Asimismo tendrán derecho a consultar los archivos y registros municipales. con las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como de las directrices y normas de funcionamiento interno, que el Alcalde en función de las competencias de dirección del Ayuntamiento establezca.

Capítulo III

De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad

Art. 114. Los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local, en su caso, y las disposiciones que en el ejercicio de sus atribuciones le están conferidas al alcalde y que afecten a la comunidad vecinal que preside, se publicarán o notificarán en la forma prevista por la Ley.

Art. 115. Este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el presupuesto municipal, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el que fija la legislación del Estado.

Art. 116. Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las ordenanzas locales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquéllos pudieran considerar oportunas.

Art. 117. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria primera. El presente Reglamento a partir de su entrada en vigor se aplicara en todos los procedimientos que se inicien, en cuanto se encuentren afectados por este Reglamento, así como a los actos y resoluciones que deriven del mismo.

Disposición transitoria segunda. Los actos, resoluciones o acuerdos dictados o aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, así como los derechos adquiridos, derivados del anterior Reglamento en vigor, seguirá produciendo sus efectos, mientras siga la existiendo la situación de hecho que los produjo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico quedan derogadas las disposiciones que se opongan contradigan o sean incompatibles con el mismo, y en particular, el Reglamento orgánico de Paracuellos de Jarama, aprobado el 21 de Febrero de 2.000.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2003 de 11 de Marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento una vez tramitado y aprobado, conforme a dicho precepto, y artículos concordantes de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrara en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOCM y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la referida Ley 7/85.

La modificación del presente Reglamento fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011 y elevado a definitivo.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 17 de enero de 2012.—El alcalde (firmado).

(03/2.375/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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