Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

EDICTO

70
Juicio de faltas 735 de 2009

Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 735 de 2009 se ha dictado el presente decreto de ejecución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Decreto

En Madrid, a 19 de agosto de 2011.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

1. Requiérase a doña María Salas Sánchez y don Rubén Ángel Díaz Salas para que en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, cuya notificación servirá de requerimiento en forma, abonen por ingreso en la cuenta expediente que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, bajo el número 4158/0000/76(0735/09, las cantidades de:

a) Doña María Salas Sánchez: 180 euros en concepto de multa y 6.110 euros en concepto de indemnización.

b) Don Rubén Ángel Díaz Salas: 60 euros en concepto de multa.

2. Verificado que fuera el pago, procédase a aplicarse el mismo a los conceptos previsto en el artículo 126 del Código Penal y que se recogen e el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

3. Asimismo, y para el supuesto de incumplimiento, total o parcial, de abonar las cantidades a que han sido requeridos los condenados, procédase conforme a lo establecido en el fundamento de derecho segundo de este decreto y, en su virtud, se acuerda:

a) Proceder a la averiguación de bienes de los condenados formándose ramo separado si fueren más de uno, librándose a tal efecto los oficios oportunos al servicios de averiguación patrimonial y, en su caso, a las entidades bancarias pertinentes.

b) El embargo de bienes de los condenados, en el orden que para la traba establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose a tal fin los despachos oportunos, así como el de petición de cooperación jurídica, tanto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid como de los Juzgado donde hubiere y estuvieran localizados bienes.

c) Asimismo, y para el supuesto de práctica de embargos, deberá estarse al límite de inembargabilidad establecido en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Para el supuesto del embargo de sueldos y pensiones, deberá estarse a las cuantías y límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como a los demás intervinientes en el presente juicio de faltas y al ministerio fiscal, haciéndose saber que contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en un solo efecto, no suspendiéndose el curso de los autos, ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles.

Así lo acuerda, manda y firma don Joaquín Barnuevo Vigil de Quiñones, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de decreto de ejecución a doña María Salas Sánchez y don Rubén Ángel Díaz Salas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/1.130/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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