Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111118-283

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

EDICTO

283
Expediente 930 de 2008

Doña Alejandra Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 930 de 2008, a instancias de “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, y “Oceanic Cénter, Sociedad Limitada”, contra “Oceanic Cénter, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, y don Antonio Prieto Eslava, en la que el día 21 de septiembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1. Se tiene por desistida a la mercantil “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”.

2. Se desestima la demanda de “Oceanic Cénter, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/ 65/0930/08 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajadores o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, cuyo ingreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 11 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.316/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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