Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 186 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Rodrigo Chamorro, contra la empresa “Valconsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 13 de abril de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Juan José Rodrigo Chamorro, frente a “Valconsa, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.643,08 euros más 264,31 euros en concepto de intereses y 264,31 euros de costas calculadas provisionalmente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente y desconociéndose bienes concretos se procederá a través del punto neutro judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Valconsa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

— Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamentos de derecho segundo.

— Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 1.653 de 2008, ejec. número 180/10, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal a un total de 5.658,19 euros, más 566,31 euros y 566,31 de euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valconsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.380/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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