Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Procedimiento 556 de 2010

En el procedimiento número 556 de 2010 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2011.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paternofiliales número 556 de 2010, en el que son parte: como demandante, doña Narcisa Auxiliadora Zambrano Zambrano, representada por la procuradora señora Higueras Carranza y asistida por la letrada doña Sagrario Torres Marín; domo demandado, don Hugo René Armijo Estrella, declarado en situación de rebeldía procesal; con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Narcisa Auxiliadora Zambrano Zambrano, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado, don Hugo René Armijo Estrella, y la hija en común que tiene con la demandante, llamada Stefanía-Daynara Armijo Zambrano, las siguientes:

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija, por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hugo René Armijo Estrella, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 8 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/29.637/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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